Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se regula transitoriamente las retribuciones complementarias vinculadas al régimen de dedicación del personal docente universitario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se regula transitoriamente las retri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 establece una regulación transitoria para las retribuciones complementarias del personal docente universitario, en el marco de la nueva regulación del régimen de dedicación introducida por el Real Decreto 898/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 898/1985 introduce una nueva regulación del régimen de dedicación del profesorado universitario, derogando el Decreto 1938/1975. A la vez, se menciona que no estaba aún aprobado el régimen retributivo uniforme del profesorado universitario previsto en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983. Por ello, se necesitaba una regulación transitoria para garantizar la continuidad de las retribuciones en la nueva estructura de dedicación. El Decreto 2259/1974 también establece que el profesorado contratado presta su función docente con el mismo horario que el personal de carrera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 establece una regulación transitoria para las retribuciones complementarias del personal docente universitario, en el marco de la nueva regulación del régimen de dedicación introducida por el Real Decreto 898/1985. Esta norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de las retribuciones en la nueva estructura de dedicación, mientras se elabora el régimen retributivo uniforme previsto en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983. En concreto, el artículo 1 establece que las retribuciones que correspondían al profesorado universitario con dedicación exclusiva, según la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 898/1985, serán aplicables al personal en régimen de dedicación a tiempo completo previsto en el artículo 9.4.A de dicho Real Decreto. El artículo 2 establece que las retribuciones que correspondían al profesorado universitario con dedicación plena o normal, según la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 898/1985, serán aplicables al personal en régimen de dedicación a tiempo parcial previsto en el artículo 9.4.B de dicho Real Decreto, que desarrolla las modalidades de seis o tres horas lectivas y un número igual de horas de tutorías y asistencias al alumnado. El artículo 3 establece que las retribuciones singulares y las obligaciones académicas de los profesores ayudantes no experimentarán variación con respecto a las establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 898/1985. En las disposiciones finales, se establece que la presente orden entra en vigor el día 1 de octubre de 1985. La equiparación retributiva creada al amparo de la presente orden no generará ningún derecho económico y quedará sin efecto a la entrada en vigor de la normativa que regule el régimen retributivo del profesorado universitario a que se refiere el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983. Además, se establece que las retribuciones que han de corresponderse con el régimen de dedicación a tiempo parcial previsto en el Real Decreto 898/1985, en las modalidades de cuatro y cinco horas lectivas, serán establecidas en la normativa a la que alude la disposición anterior. Finalmente, se establece que una vez que entre en vigor la normativa que regule el régimen retributivo uniforme del profesorado de los centros universitarios, se establecerán los oportunos plazos para la plena efectividad de lo dispuesto en el artículo 9.10 del Real Decreto 898/1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece una regulación transitoria para las retribuciones del profesorado universitario en el contexto de la nueva estructura de dedicación. Esta norma se aplica mientras se elabora el régimen retributivo uniforme previsto en la Ley Orgánica 11/1983. La equiparación retributiva creada no genera derechos económicos y queda sin efecto al entrar en vigor la normativa definitiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación transitoria**: La norma establece una regulación temporal para las retribuciones del profesorado universitario mientras se elabora el régimen retributivo definitivo. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: El Real Decreto 898/1985 deroga el Decreto 1938/1975 sobre retribuciones complementarias. 📋 **Aplicación a distintos tipos de dedicación**: Se establecen diferencias en las retribuciones según el tipo de dedicación (tiempo completo o parcial). ℹ️ **No generación de derechos económicos**: La equiparación retributiva creada no genera derechos económicos y queda sin efecto al entrar en vigor la normativa definitiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma transitoria - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, derecho universitario, retribuciones, dedicación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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