Real Decreto 2346/1985, de 4 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985 del Real Decreto 817/1985, de 29 de mayo, sobre la suspensión de los derechos arancelarios aplicables a los pollitos y huevos para incubar y a la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2346/1985, de 4 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia ha ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2346/1985 prorroga la suspensión de los derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos derivados hasta el 31 de diciembre de 1985. 2. **CONTEXTO** La evolución de los mercados de la carne de pollo y la necesidad de regular adecuadamente su abastecimiento llevaron a la suspensión de derechos arancelarios en 1984. Esta medida fue extendida en 1985, y se consideró necesario prorrogarla nuevamente para garantizar la continuidad del abastecimiento. El Real Decreto 2346/1985 se emitió en uso de la facultad reconocida al gobierno por la Ley Arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2346/1985, de 4 de diciembre de 1985, establece la prorroga de la suspensión de derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos relacionados. Esta medida se fundamenta en la necesidad de mantener el abastecimiento de estos productos, complementando la producción nacional con importaciones al menor costo posible. La suspensión se aplica a las importaciones de distintas carnes de gallo, gallinas y pollos clasificados en las subpartidas del arancel aduanero 02.02.AI; B.I.C); B.II.A)1; B.II.B); B.II.C), y B.II.D)3; B.II.E)3; B.II.G), así como a las importaciones de pollitos clasificados en la subpartida 01.05.II.C y de huevos para incubar, clasificados en la subpartida 04.05.A.I.A)2. El Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre, estableció la suspensión de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984. Posteriormente, el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, extendió esta suspensión a los huevos para incubar y los pollitos de un día. Dicha medida fue prorrogada hasta el 15 de diciembre de 1985 por el Real Decreto 1657/1985. Dada la persistencia de las circunstancias, se consideró procedente prorrogar la suspensión por un nuevo periodo, hasta el 31 de diciembre de 1985. El Real Decreto 2346/1985 se emitió en uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria. La propuesta fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985. El artículo 1 establece la prorroga de la suspensión de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1985. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La medida se aplica a las importaciones de carne de pollo y productos derivados, incluyendo huevos para incubar y pollitos, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de estos productos en el mercado nacional. La suspensión de derechos arancelarios permite que los productos importados lleguen al mercado sin barreras aduaneras, lo que facilita su acceso y reduce costos para los consumidores y productores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2346/1985 prorroga la suspensión de derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos derivados hasta el 31 de diciembre de 1985. La medida busca garantizar el abastecimiento de estos productos en el mercado nacional. La suspensión se aplica a importaciones clasificadas en determinadas subpartidas del arancel aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de suspensión de derechos arancelarios**: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 1985. ⚠️ **Contexto de mercado**: La necesidad de regular el abastecimiento de carne de pollo y productos derivados. 📋 **Aplicación a importaciones**: Se incluyen productos como carne de pollo, huevos para incubar y pollitos. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el uso de la facultad reconocida al gobierno por la Ley Arancelaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2346/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, importación, carne de pollo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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