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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2345/1985, de 4 de diciembre, por el que se determina el régimen arancelario aplicable a los bienes de equipo actualmente instalados en los recintos de las Zonas y Depósitos Francos.

BOE-A-1985-26314Publicada: 18/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2345/1985, de 4 de diciembre, por el que se determina el régimen ar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2345/1985 establece un régimen arancelario especial para los bienes de equipo de origen extranjero ubicados en zonas y depósitos francos, otorgándoles una franquicia total en el pago de derechos arancelarios y tributos durante su uso en dichos recintos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de regular el régimen arancelario aplicable a los bienes de equipo en zonas y depósitos francos. La norma busca alinear el tratamiento arancelario español con las exigencias internacionales, especialmente de la Comunidad Económica Europea, que exige la aplicación del régimen general de importación. La norma establece que los bienes de equipo en zonas francas deben estar sujetos al régimen general de importación si se importan al país, pero en la actualidad se les otorga una franquicia arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2345/1985, de 4 de diciembre de 1985, regula el régimen arancelario aplicable a los bienes de equipo de origen extranjero ubicados en zonas y depósitos francos. Según el texto, estos bienes disfrutan de un régimen de suspensión del pago de derechos arancelarios, según lo previsto en el artículo 205, regla 3, de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. Esta suspensión es de duración ilimitada y se mantiene mientras los bienes permanezcan en servicio en dichos recintos. Una vez que los bienes se importen al país, estarán sujetos al régimen general de comercio exterior. El régimen arancelario especial establecido en la legislación española no existe en la legislación internacional, especialmente en la vigente en la Comunidad Económica Europea, que exige que los bienes de equipo utilizados en las zonas francas deban estar sujetos al régimen general de importación. Esta diferencia en el tratamiento arancelario hace aconsejable dictar normas oportunas para regularizar la situación de los bienes de equipo inventariados en las zonas y depósitos francos españoles en concordancia con la legislación comunitaria. En consecuencia, se considera oportuno que el cambio al régimen arancelario general se realice con exención total de los impuestos que gravan las importaciones, en atención al indudable servicio público prestado por dichas instituciones y su eficaz rendimiento en el desarrollo del comercio exterior. El Real Decreto establece que los aparatos, máquinas, artefactos y útiles de cualquier clase de origen extranjero, que en fecha 1 de noviembre de 1985 figuren inscritos o inventariados reglamentariamente en los recintos de las zonas y depósitos francos para la realización de las operaciones en ellos autorizadas, se considerarán nacionalizados con franquicia total de los derechos arancelarios e impuesto de compensación de gravamenes internos, sin que se exijan las autorizaciones previas que determina la Orden de Comercio de 25 de septiembre de 1968, relativa a la tramitación de las importaciones de mercancías. La franquicia establecida en el artículo anterior se entenderá que queda vinculada a la permanencia de los bienes afectados en los respectivos registros o inventarios de las zonas y depósitos francos y utilizados en la realización de las operaciones en ellos autorizadas. La importación a consumo de los citados bienes quedará sujeta al cumplimiento de las formalidades reglamentarias y al pago de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles a la importación en el momento en que la misma se produzca, y con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 205, regla 3, de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que se precise para el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2345/1985 establece una franquicia arancelaria para los bienes de equipo en zonas y depósitos francos. Esta medida busca alinear el régimen arancelario español con las normas internacionales, especialmente de la Comunidad Económica Europea. La norma establece que los bienes de equipo en zonas francas deben estar sujetos al régimen general de importación si se importan al país. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Franquicia arancelaria**: Los bienes de equipo en zonas y depósitos francos disfrutan de una franquicia total en el pago de derechos arancelarios. ⚠️ **Diferencia internacional**: El régimen arancelario español difiere del vigente en la Comunidad Económica Europea, que exige la aplicación del régimen general de importación. 📋 **Regulación de bienes inventariados**: La norma establece que los bienes de equipo inventariados en zonas y depósitos francos en 1985 se consideran nacionalizados con franquicia arancelaria. ℹ️ **Cumplimiento reglamentario**: Los bienes deben cumplir con las formalidades reglamentarias y pagar derechos arancelarios si se importan al país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2345/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derecho aduanero, zonas francas, régimen arancelario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonas francas, régimen arancelario, franquicia, derechos aduaneros, importación, bienes de equipo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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