Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-26160Publicada: 17/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el país. En ese momento, existía una necesidad de controlar el mercado nacional para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica. La norma se enmarca en el marco de regulación de productos agrícolas y comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados en el territorio nacional. Este derecho se calcula en base a los costos de producción, transporte y otros gastos asociados al envío de los cereales al país. El texto establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su origen o destino final. La norma establece que el derecho regulador se calcula mediante una fórmula que incluye el costo de producción, el costo de transporte, el costo de seguro y otros gastos relacionados con la importación. Según el artículo 1, el derecho regulador se fija anualmente y se publica en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio. En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de calcular y fijar el derecho regulador, en colaboración con otros organismos competentes. Además, se establece que el derecho regulador no podrá exceder el 10% del valor total de la importación. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio, según lo establecido en el artículo 4. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará tanto a los cereales importados directamente como a los que se importan mediante terceros países. El artículo 5 establece que el derecho regulador se calculará en base a los costos de producción, transporte, seguro y otros gastos relacionados con la importación. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final. La norma también establece que el derecho regulador se calculará en base a los costos de producción, transporte, seguro y otros gastos relacionados con la importación. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. La norma establece un derecho regulador que se calcula en base a costos específicos y se aplica a todos los cereales importados. La norma sigue vigente y sigue siendo relevante en el contexto de regulación de productos agrícolas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para cereales importados. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, salvo aquellos en régimen de libre comercio. 📋 **Cálculo**: Basado en costos de producción, transporte, seguro y otros gastos. ℹ️ **Responsabilidad**: El Ministerio de Agricultura es el encargado de fijar el derecho. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, agricultura, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →