Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican y amplían las disposiciones del Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, y del Real Decreto 55/1979, de 11 de enero, relativas a la clasificación, provisión y transmisión de las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican y amplían las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2340/1985 modifica y amplía normas sobre la clasificación, provisión y transmisión de las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados, con el objetivo de mejorar su aplicación práctica y garantizar la protección del fondo de comercio de los titulares. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de una normativa previa, incluyendo el Decreto 2547/1974 y el Real Decreto 55/1979, que desarrollaban la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1971. La experiencia obtenida con la aplicación de estas normas ha llevado a la necesidad de su perfección. El Real Decreto 55/1979 ya ampliaba y modificaba el anterior Decreto 2547/1974, con el fin de mejorar su aplicación práctica y de servicio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2340/1985 introduce modificaciones y ampliaciones a las normas vigentes sobre la clasificación, provisión y transmisión de las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados. En primer lugar, se busca garantizar una mayor diversificación de la red de distribución minorista, con el fin de evitar confusiones en su desarrollo. Se establece la necesidad de flexibilizar las normas vigentes para la adjudicación de las titularidades, determinando los requisitos estrictamente imprescindibles, con el objetivo de agilizar su tramitación según la clasificación correspondiente a cada punto de venta. Esto busca evitar las frecuentes declaraciones de "desiertos" en las convocatorias de provisión de vacantes, que perjudican el buen servicio al público y los intereses de la renta. Además, se establece la posibilidad de convertir en "general" las Expendedurías adscritas a las administraciones subalternas de la Compañía Gestora, con el fin de garantizar la protección del fondo de comercio de los titulares. Se establece que, en el caso de que un titular de una administración subalterna sea suprimido por la implantación de la distribución directa a los puntos de venta, podrá acceder a la titularidad de una Expendeduría "general" bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que, cuando el titular tuviera en funcionamiento una Expendeduría adscrita a su administración, la Compañía Gestora, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, podrá convertir dicha Expendeduría en "general" y concederle automáticamente su titularidad al administrador cesante. En los casos en que no se dé esta circunstancia, el administrador cesante podrá solicitar la titularidad de cualquier Expendeduría "general" vacante o creada, siempre que la petición se realice con anterioridad al término efectivo de su actividad, o, en caso contrario, dentro de un plazo de un año desde la fecha de la petición. La Compañía Gestora, mediante acuerdo de su Consejo de Administración y con la conformidad de la Delegación del Gobierno en la misma, podrá conceder la titularidad interesada sin formalidad de concurso público, siempre que el emplazamiento e instalaciones ofertados reúnan las condiciones y requisitos establecidos para las Expendedurías "generales" según su clasificación. Por último, se establece que este Real Decreto no será aplicable a la tramitación y resolución del concurso de Expendedurías generales convocado por orden de 24 de enero de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2340/1985 busca mejorar la aplicación de las normas vigentes sobre las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados. Se establecen medidas para la protección del fondo de comercio de los titulares y la flexibilización de la adjudicación de titularidades. Además, se permiten ciertas conversiones y tramitaciones especiales en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de la adjudicación de titularidades**: Se determinan requisitos estrictamente imprescindibles para agilizar la tramitación. ⚠️ **Evitar declaraciones de "desiertos"**: Se busca mejorar el servicio al público y proteger los intereses de la renta. 📋 **Protección del fondo de comercio**: Se establecen condiciones para la conversión de Expendedurías adscritas a "general". ℹ️ **Tramitación especial para titulares cesantes**: Se permite la solicitud de titularidad de Expendedurías "general" bajo ciertas condiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2340/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Distribución minorista, Expendedurías de tabacos y efectos timbrados, protección del fondo de comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Expendedurías, fondo de comercio, distribución minorista, titularidades, protección, flexibilización, normativa, Real Decreto, 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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