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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de noviembre de 1985 por la que se revisa el procedimiento de administración y contabilidad de los recursos locales.

BOE-A-1985-26781Publicada: 27/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1985 por la que se revisa el procedimiento de admini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de noviembre de 1985 modifica el sistema de distribución de recursos locales administrados por la Hacienda Pública, pasando de un sistema proporcional a uno de atribución directa a las corporaciones locales. **2. CONTEXTO** La Instrucción Provisional de Administración y Contabilidad de los Recursos Locales, aprobada en 1966, establecía un sistema de distribución proporcional con el objetivo de simplificar la asignación de recursos a ayuntamientos y diputaciones. Sin embargo, con la transformación de ciertos tributos en locales y la simplificación de estructuras impositivas, se generó una necesidad de adaptación. La Orden de 1985 responde a estas necesidades, modificando el sistema para adaptarse a los nuevos marcos legales y a las demandas de las corporaciones locales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de noviembre de 1985 introduce cambios significativos en el procedimiento de administración y contabilidad de los recursos locales administrados por la Hacienda Pública. El texto establece que, a partir de 1986, los recursos locales se atribuirán directamente a las corporaciones locales que correspondan, en lugar de seguir un sistema de distribución proporcional. Esto se fundamenta en el hecho de que los tributos locales ahora están gestionados directamente por las corporaciones locales, según lo previsto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre. En el primer punto, se establece que los recursos locales administrados por la Hacienda Pública se atribuirán directamente a las corporaciones locales correspondientes, según el hecho imponible de la recaudación de los tributos locales. Esto implica una transferencia de responsabilidad en la gestión de los recursos. En el segundo punto, se detalla que una vez practicada la distribución de la recaudación líquida de los tributos locales obtenida en el año 1985, se determinará el saldo líquido neto por ayuntamientos referido al día 1 de enero de 1986. Este saldo se comparará con los valores pendientes de cobro en dicha fecha, con el fin de identificar excesos o déficit derivados de las liquidaciones anteriores y efectuar las compensaciones oportunas. En el tercer punto, se establece que los ayuntamientos que no opten por asumir la recaudación de los tributos locales seguirán recibiendo entregas periódicas con el carácter de "pagos a cuenta", tal como estaba establecido en la Orden de 1966. Anualmente se realizará una liquidación para determinar la cantidad líquida a pagar o a ingresar, en función de la recaudación real líquida atribuida a cada ayuntamiento y de las entregas a cuentas satisfechas. En el cuarto punto, se establece que a partir de 1 de enero de 1986, la contabilidad y cuentas principales de recursos locales e institucionales se integrarán en una única agrupación temporal. Esto simplifica la gestión contable y facilita la coordinación entre las diferentes entidades. En el quinto punto, se establece que la recaudación líquida obtenida de las liquidaciones de ingreso directo de las licencias fiscales de industriales y de profesionales y artistas, así como la obtenida por liquidaciones cobradas en vía de apremio, correspondientes a ejercicios anteriores al de la opción, se satisfará a las correspondientes corporaciones en el mes siguiente a cada trimestre natural. En el sexto punto, se establece que la intervención general de la administración del Estado dictará las instrucciones oportunas en desarrollo de lo dispuesto en esta orden. Esto garantiza que se cumplan las normas establecidas y se facilita la implementación del nuevo sistema. La Orden se publicó en Madrid el 26 de noviembre de 1985, firmada por Solchaga Catalan, y se aplica a partir de 1986. Esta norma representa una adaptación importante a los cambios en el sistema tributario local y refleja la necesidad de una gestión más directa y eficiente de los recursos locales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 introduce un nuevo sistema de distribución de recursos locales, pasando de un modelo proporcional a uno de atribución directa. Esta modificación responde a cambios en el sistema tributario local y a la necesidad de una gestión más eficiente. La norma establece un marco claro para la contabilidad y la distribución de recursos, facilitando la adaptación a las nuevas realidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de atribución directa**: Los recursos locales se atribuyen directamente a las corporaciones locales correspondientes. ⚠️ **Cambio de modelo**: Se abandona el sistema proporcional en favor de uno más directo y eficiente. 📋 **Nuevas normas contables**: Se establecen nuevas reglas para la contabilidad y la distribución de recursos. ℹ️ **Adaptación a cambios tributarios**: La norma responde a la transformación de ciertos tributos en locales y a la simplificación de estructuras impositivas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de noviembre de 1985 - **Materias**: Hacienda pública, recursos locales, contabilidad, tributación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recursos locales, distribución, contabilidad, tributos, Hacienda Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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