Orden de 3 de enero de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2472/1985, de 27 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1986 y por la que se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera determinadas competencias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de enero de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2472/1985, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1185/1986 regula la emisión de deuda del Tesoro en 1986, delegando competencias al Director General del Tesoro y Política Financiera para su gestión. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2472/1985, de 27 de diciembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a emitir deuda pública para financiar gastos del Estado. El Real Decreto 1185/1986 desarrolla dicha autorización, estableciendo los términos y condiciones de la emisión. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1185/1986, de 3 de enero de 1986, desarrolla el Real Decreto 2472/1985, de 27 de diciembre, que autoriza la emisión de deuda del Tesoro en 1986. El objetivo principal es obtener una financiación neta de 600.000 millones de pesetas para cubrir los gastos autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986. El Ministerio de Economía y Hacienda puede ampliar esta financiación, siempre que no supere el 12 por 100 de los gastos autorizados. La emisión se realizará en los volúmenes necesarios para el control monetario, sin que la deuda en circulación exceda los tres billones de pesetas al final del año. El Real Decreto 2472/1985 establece que la emisión de deuda del Tesoro se realizará en los volúmenes necesarios para la instrumentación del control monetario, sin que la deuda en circulación emitida con esa finalidad supere al término del año los tres billones de pesetas. Además, se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de ampliar créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública, en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado. Esta delegación se realiza en uso de la autorización del artículo 7, letra g) de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, podrá emitir hasta el 31 de diciembre de 1986 deuda del Tesoro, interior y amortizable, por los importes y con las finalidades que se detallan. Entre ellas, se incluye el importe necesario para obtener durante 1986 una financiación neta de 600.000 millones de pesetas, aplicable a la financiación de los gastos aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986. La financiación obtenida se empleará, en su caso, con la misma finalidad y en sustitución de disposiciones sobre el crédito del Banco de España al Tesoro Público, en una cifra adicional máxima que, sumada al importe remanente de dicho crédito y al de la deuda del Estado que se emita con la misma finalidad, no supere el 12 por 100 de los gastos autorizados por la Ley citada. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos y documentos necesarios para la emisión de deuda, así como para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de la misma. También se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Dirección General de Presupuestos para adoptar las medidas y resoluciones que en sus respectivos ámbitos de competencia requiera la ejecución de lo dispuesto en el número 8. La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se da cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las ampliaciones de crédito autorizadas en uso de esta delegación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1185/1986 regula la emisión de deuda del Tesoro en 1986, delegando competencias al Director General del Tesoro y Política Financiera. Establece límites de financiación y condiciones de emisión. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de deuda del Tesoro**: Se autoriza la emisión de hasta 600.000 millones de pesetas para financiar gastos del Estado. ⚠️ **Límites de financiación**: La financiación no puede superar el 12 por 100 de los gastos autorizados. 📋 **Delegación de competencias**: El Director General del Tesoro y Política Financiera gestiona la emisión y ampliación de créditos. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 3 de enero de 1986 - **Materias**: Deuda pública, financiación, presupuestos, tesoro público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────