Orden de 23 de diciembre de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de agosto de 1985, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de agosto de 1985, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** El orden se emite en cumplimiento de los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices de precios de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, para el mes de agosto de 1985. Estos índices fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 27 de diciembre de 1985. El Ministerio ha decidido publicarlos para su aplicación en la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 23 de diciembre de 1985 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de agosto de 1985, con el fin de aplicarlos en la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Estos índices se basan en la normativa vigente, específicamente en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices de precios de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, para el mes de agosto de 1985. Estos índices se aplican a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, lo que permite ajustar los valores de los contratos en función de la evolución de los precios de los materiales y la mano de obra. Los índices de precios de mano de obra se detallan por provincia, con un valor de 183,02 para la mayoría de las provincias, excepto para algunos casos donde se especifica el valor exacto. Por ejemplo, Alava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, La, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza. Los índices de precios de materiales de la construcción se detallan por tipo de material y por zona geográfica. Por ejemplo, el cemento tiene un índice de 1.056,24 en la Península y 776,94 en las Islas Canarias. La cerámica tiene un índice de 1.018,10 en la Península y 804,12 en las Islas Canarias. Las maderas tienen un índice de 1.018,10 en la Península y 804,12 en las Islas Canarias. El acero tiene un índice de 1.141,83 en la Península y 1.627,71 en las Islas Baleares. El cobre tiene un índice de 1.283,38 en la Península y 1.496,50 en las Islas Canarias. El aluminio tiene un índice de 1.283,38 en la Península y 1.496,50 en las Islas Canarias. Los lítantres tienen un índice de 1.283,38 en la Península y 1.496,50 en las Islas Canarias. Los índices de precios de materiales de la construcción se aplican a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, lo que permite ajustar los valores de los contratos en función de la evolución de los precios de los materiales y la mano de obra. El orden fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 27 de diciembre de 1985 y publicado por el Ministerio en Madrid el mismo día. La publicación se realiza en la forma establecida, con el fin de que los índices puedan ser utilizados en la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para agosto de 1985, aplicables a la revisión de contratos de obras del Estado. Se basa en normativa vigente y fue aprobado por el Consejo de Ministros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a contratos de obras del Estado**: Los índices se utilizan para revisar los precios de los contratos. ⚠️ **Base normativa**: Se basa en el Decreto-ley de 1964 y la Ley 46/1980. 📋 **Detallado por provincia y material**: Se incluyen índices por provincia y por tipo de material. ℹ️ **Publicación oficial**: El orden fue aprobado y publicado por el Consejo de Ministros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 23 de diciembre de 1985 - **Materias**: Contratos públicos, precios, construcción - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: índices de precios, mano de obra, materiales de construcción, contratos de obras, revisión de precios, Decreto-ley 1964, Ley 46/1980, Consejo de Ministros, Comité Superior de Precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────