Corrección de errores de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una corrección de un error detectado en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, sobre medidas urgentes en materia concursal. El error se encontraba en la Disposición Final Sexta y afectaba a cómo se redactaba una modificación de la Ley de Navegación Marítima. **¿A quién afecta?** Afecta a quienes operan bajo la Ley de Navegación Marítima (armadores, empresas navieras, profesionales del sector marítimo) y a los procedimientos concursales relacionados con estas materias, puesto que la ley corregida regula aspectos de insolvencia y concurso. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la redacción de una frase en la Disposición Final Sexta. Donde decía "Se propone añadir dos nuevos párrafos al artículo 69 de la Ley de Navegación Marítima", ahora dice "Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 69 de la Ley de Navegación Marítima". Es un cambio de redacción que aclara que la adición se produce efectivamente, no que solo se propone.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 9/2015 sobre medidas urgentes concursales contenía un error material en la Disposición Final Sexta, donde la fórmula "se propone" para modificaciones de navegación marítima generaba incertidumbre sobre su verdadera vigencia. Esta corrección técnica aclara que las modificaciones al artículo 69 de la Ley de Navegación Marítima están plenamente en vigor, no como propuesta pendiente. La materia permanece como competencia estatal centralizada, sin variación con otras CCAA. El cambio redaccional a "se añaden" elimina ambigüedad en procedimientos concursales de empresas navieras, aportando claridad legal indispensable para operadores del sector marítimo que requieren certeza normativa.