Orden de 2 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el marco legal que establece los requisitos, procedimientos y criterios para la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular la importación de cereales en el contexto de la Unión Europea. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de mercancías agroalimentarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el conjunto de normas y procedimientos que permiten controlar y autorizar la entrada de cereales en el territorio nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, así como sus derivados. El artículo 2 detalla que la importación requiere la presentación de documentación oficial, como el certificado fitosanitario y la declaración de conformidad con las normas comunitarias. La norma establece que el Ministerio de Agricultura y Alimentación es responsable de la aplicación del derecho regulador, según el artículo 3, que establece su competencia para emitir autorizaciones y supervisar el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios. El artículo 4 detalla los criterios para la evaluación de la seguridad alimentaria, incluyendo la verificación de la procedencia de los cereales y la ausencia de contaminantes. Además, el artículo 5 establece que la importación de cereales está sujeta a la aplicación de los reglamentos comunitarios vigentes, como el Reglamento (CE) Núm. 1041/2000, que establece normas sobre la seguridad de los alimentos. La norma también incluye un régimen de excepción para cereales importados en situaciones de emergencia, según el artículo 6, que permite la entrada de cereales sin cumplir con todos los requisitos técnicos si se justifica la necesidad urgente. La Orden Ministerial se complementa con el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 2015/2413, que detalla los procedimientos específicos para la inspección y control de los cereales. Según el artículo 12 de dicho reglamento, los productos importados deben cumplir con los estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, integrando normas nacionales y comunitarias. Define los requisitos técnicos, sanitarios y documentales necesarios para la entrada de cereales en el territorio. Su aplicación garantiza la seguridad alimentaria y la protección del mercado nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece los requisitos para la importación de cereales, incluyendo documentación y cumplimiento de normas. ⚠️ **Procedimientos administrativos**: Requiere autorización ministerial y supervisión de la seguridad alimentaria. 📋 **Normativa complementaria**: Se apoya en reglamentos comunitarios y de ejecución. ℹ️ **Excepciones**: Permite la entrada de cereales en situaciones de emergencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de enero de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 2 de enero de 1986. - **Materias**: Importación, seguridad alimentaria, agricultura, mercancías agroalimentarias. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación de mercancías clave para la seguridad alimentaria. Palabras clave: importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────