Orden de 27 de diciembre de 1985 sobre implantación de nueva documentación aduanera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 sobre implantación de nueva documentación aduan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece la implantación de nueva documentación aduanera, incluyendo la declaración de importación, la declaración de valor en aduana y la hoja de prevision liquidatoria, con el objetivo de adaptar la normativa a nuevas leyes y acuerdos internacionales. 2. **CONTEXTO** El Decreto 2948/1974 de 10 de octubre reorganizó la administración aduanera y permitió al Ministerio de Economía y Hacienda modificar los formularios de documentos aduaneros. La Ley 30/1985, de 2 de agosto, introdujo el impuesto sobre el valor añadido, lo que exigió adaptar la declaración de importación. Además, el Acuerdo de desarrollo del Artículo VII del GATT y la necesidad de controlar fianzas para el levante de mercancías o su exportación exigieron la implantación de nuevos documentos aduaneros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 27 de diciembre de 1985 establece la implantación de nuevos documentos aduaneros, incluyendo la declaración de importación, la declaración de valor en aduana y la hoja de prevision liquidatoria. Estos documentos se aprueban con el fin de adaptarse a la nueva normativa fiscal y a los acuerdos internacionales. La declaración de importación, Serie C-1 (Anexo I), sustituye al documento actual y se aplica a cualquier tipo de tráfico de importación, definitivo o temporal, de mercancías que constituyan expedición comercial. La declaración de valor en aduana, Serie DV-1 (Anexo II), debe adjuntarse a la declaración de importación en los casos en que la normativa sobre valoración exija su formulación, y se presenta en doble ejemplar, uno para la administración y otro para el interesado. La hoja de prevision liquidatoria (Anexo III) debe adjuntarse a las declaraciones que den lugar al nacimiento de una deuda tributaria, y en ella se especificará, a título indicativo, el importe de los derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación o a la exportación a los que el interesado estime que se encuentra sujeto la operación. Se presenta en ejemplar triplicado, uno para la administración, uno para informática y uno para el interesado. La edición y distribución de los documentos se realizará exclusivamente por el Ministerio de Economía y Hacienda para garantizar el control de su numeración. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece nuevos documentos aduaneros para adaptarse a la normativa fiscal y a los acuerdos internacionales. Estos documentos se aprueban con el objetivo de mejorar la gestión aduanera y garantizar el control de la numeración. La entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos documentos aduaneros**: Se aprueban la declaración de importación, la declaración de valor en aduana y la hoja de prevision liquidatoria. ⚠️ **Adaptación a nuevas normativas**: La norma se adapta a la Ley 30/1985 y al Acuerdo de desarrollo del Artículo VII del GATT. 📋 **Procedimiento de presentación**: Los documentos se presentan en ejemplares múltiples, según su destinatario. ℹ️ **Control de numeración**: La edición y distribución se realiza exclusivamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, tributación, documentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de importación, declaración de valor, hoja de prevision liquidatoria, aduanas, normativa fiscal, GATT, Ministerio de Economía y Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────