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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-26978Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el contexto de la regulación del comercio exterior y la protección de la seguridad alimentaria en España. Durante la época, se buscaba garantizar la estabilidad en la disponibilidad de cereales, considerados productos esenciales para la alimentación nacional. La norma se enmarca en el marco legal vigente sobre comercio exterior y control de importaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad en el mercado nacional. El texto establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, aplicable a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, entre otros. Según el artículo 1, se determina que el derecho regulador se calculará en un 10 por ciento del valor aduanero del producto, salvo que se establezca un régimen especial para ciertos productos o situaciones excepcionales. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad o el país de origen del producto. Además, se establece que el derecho regulador no podrá ser objeto de reducción ni exención, salvo en los casos previstos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea o en acuerdos internacionales vigentes. En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el órgano encargado de la aplicación y control de este derecho regulador. Asimismo, se establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del orden, que se fija en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto también incluye disposiciones transitorias, en las que se establece que los productos importados antes de la entrada en vigor del orden no estarán sujetos al derecho regulador, salvo que se hubieran adquirido con la condición de que se aplicara el derecho regulador en el momento de la importación. En cuanto a la aplicación, el orden establece que el derecho regulador se aplicará en los mismos términos que el derecho regulador previsto en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, salvo que se establezca una regulación específica para ciertos productos o situaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con un porcentaje fijo del valor aduanero. Se aplica a todos los importadores y se controla por el Ministerio de Agricultura y Pesca. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor en la misma fecha. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador del 10%**: Se establece un porcentaje fijo del valor aduanero para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad. 📋 **Control ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca se encarga del control y aplicación. ℹ️ **Regulación transitoria**: Los productos importados antes de la entrada en vigor no están sujetos al derecho regulador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, derecho aduanero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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