Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regulan los movimientos de fondos que se produzcan entre la CEE y la Administración Pública española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regulan los movimientos de fondos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985 establece el régimen de movimientos de fondos entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Administración Pública española, regulando los procedimientos para la canalización de flujos monetarios, la contabilidad y el uso de recursos. **2. CONTEXTO** España se incorpora a la CEE a partir del año siguiente, lo que genera la necesidad de movimientos de fondos reciprocos. La CEE aportará recursos para financiar los presupuestos de la comunidad, y España recibirá fondos comunitarios. Para garantizar la correcta gestión de estos recursos, se establece un marco normativo que adapta los procedimientos a las normas vigentes. La Orden se emite con el objetivo de regular los flujos monetarios y garantizar su correcta contabilidad y gestión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985 establece un régimen específico para la gestión de los movimientos de fondos entre la CEE y la Administración Pública española. Se establece la necesidad de una cuenta específica de la CEE en el Banco de España, que permitirá la canalización de los pagos realizados por España a favor de la CEE, así como la recepción de recursos procedentes de la CEE. En concreto, la Orden establece que los pagos que deba realizar el Tesoro a favor de la CEE se efectuarán mediante transferencia a la cuenta que la CEE abra en el Banco de España (artículo 1.1). Asimismo, se crea una cuenta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, denominada "Fondos de la CEE", para la contabilidad y control de los recursos que corresponden a la CEE (artículo 2.1). Esta cuenta será utilizada tanto para abonar los ingresos que correspondan a la CEE, como para efectuar los pagos y órdenes de transferencia cursadas por la CEE. En cuanto a los recursos propios de la CEE, se establece que la aportación española por este recurso será comunicada por el órgano competente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (artículo 3.1.1). Además, el Banco de España comunicará a dicha Dirección la cotización del ECU el primer día hábil siguiente al 15 de cada mes, que servirá de base para determinar el importe en pesetas a abonar el día primero hábil de cada mes siguiente a la CEE por recurso del IVA (artículo 3.1.2). También se establece el régimen de los gastos de gestión de los recursos propios, que se ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España o en formalización desde la cuenta "Fondos de la CEE", mediante mandamiento de ingreso expedido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (artículo 4.1). En materia de aportaciones de la CEE para acciones conjuntas con la Administración Pública española, se establece que los ingresos se realizarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España o en formalización desde la cuenta "Fondos de la CEE", y se aplicarán a los conceptos correspondientes del presupuesto de acciones conjuntas España-Comunidades Europeas (artículo 5.1). Los fondos que deban transferirse a los organismos autónomos que gestionen dichas acciones se liberarán, previa expedición de los documentos contables necesarios, por los respectivos ministerios, con cargo a los créditos del presupuesto de acciones conjuntas (artículo 5.2). Asimismo, se permite la apertura de una cuenta en una institución financiera distinta del Banco de España, previa petición y autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siempre que se considere adecuada la institución para la gestión de los fondos (artículo 5.3). En los casos en que la CEE haga uso de lo previsto en el artículo 10.2 de su Reglamento número 2891/1977, se atenderá dicha petición con cargo a la cuenta de operaciones del Tesoro, acreedores, "Fondos de la CEE" (artículo 6). La Orden establece un marco claro y detallado para la gestión de los recursos de la CEE en España, garantizando su correcta contabilidad, canalización y uso, en cumplimiento de los principios de transparencia y eficacia en la gestión de los fondos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen específico para la gestión de los fondos entre la CEE y España. Establece mecanismos de contabilidad, canalización y uso de recursos, garantizando su correcta gestión. Es un marco normativo relevante en la historia de la integración europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuenta de la CEE en el Banco de España**: Se establece una cuenta específica para la canalización de pagos y recepciones de fondos. ⚠️ **Control y contabilidad**: Se requiere una contabilidad detallada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 📋 **Regulación de recursos propios**: Se establece un régimen específico para la aportación española y la cotización del ECU. ℹ️ **Gestión de acciones conjuntas**: Se establecen mecanismos para la transferencia de fondos a organismos autónomos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Finanzas públicas, integración europea, gestión de fondos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────