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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1985 por la que se elevan los valores de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros.

BOE-A-1985-26976Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1985 por la que se elevan los valores de las indemni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1985 eleva los valores de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, ajustándolos al valor adquisitivo del dinero y modificando la prima del seguro para garantizar su solvencia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de junio de 1980 fijó los valores iniciales de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros. Con el transcurso del tiempo, se observó que estos valores no reflejaban el valor real del dinero, lo que generó la necesidad de su revisión. Además, se consideró necesario ajustar la prima del seguro para mantener el equilibrio entre primas e indemnizaciones, garantizando la solvencia del Consorcio de Compensación de Seguros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un nuevo marco de indemnizaciones para el Seguro Obligatorio de Viajeros, con el objetivo de compensar la pérdida de valor adquisitivo del dinero y mantener el equilibrio financiero del sistema. La norma se basa en la necesidad de actualizar los valores de indemnización, tal como se menciona en el texto: *"EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE POR ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1980 SE FIJARON LOS VALORES DE LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, ACONSEJAN SU ELEVACION EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA COMPENSAR LA PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO DEL DINERO, SIN PONER CON ELLO EN PELIGRO EL EQUILIBRIO QUE ENTRE PRIMAS E INDEMNIZACIONES DEBE GARANTIZAR LA SOLVENCIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE LE ATRIBUYE, ENTRE ELLOS LA ADMINISTRACION DEL SEGURO DE REFERENCIA."* Además, se menciona que la experiencia acumulada en el consumo de prima del seguro, en cuanto a sinistralidad, permite la disminución y unificación de la misma. Esto se refleja en el texto: *"LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LO QUE SE REFIERE AL CONSUMO DE PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, POR EL CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD, PERMITE LA DISMINUCION Y UNIFICACION DE LA MISMA."* La Orden se fundamenta en el uso de la facultad que le confiere el artículo 45.2 y la disposición final quinta del Decreto 486/1969, de 6 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1814 y 2516/1976, de 4 de junio y 30 de octubre, respectivamente. Estos instrumentos legales otorgan al Ministerio la autoridad para ajustar los valores de indemnización y la prima del seguro. En virtud de ello, se establecen nuevos montos para las indemnizaciones según el tipo de siniestro: - **Muerte**: - Mayores de catorce años: 3.000.000 de pesetas. - Mayores de tres años y menores de catorce: 1.350.000 pesetas. - Menores de tres años: 672.000 pesetas. - **Incapacidad permanente**: - De primera categoría: 3.900.000 pesetas. - De segunda categoría: 3.000.000 pesetas. - De tercera categoría: 1.500.000 pesetas. - De cuarta categoría: 1.125.000 pesetas. - De quinta categoría: 750.000 pesetas. - De sexta categoría: 450.000 pesetas. - **Incapacidad temporal**: - Primer grupo: 273.000 pesetas. - Segundo grupo: 136.500 pesetas. - Tercer grupo: 45.000 pesetas. - Cuarto grupo: 31.500 pesetas. - Quinto grupo: 13.500 pesetas. Además, se fija la prima del seguro en el 1 por 100 del precio del transporte, aplicable a todos los ramos que ampara su cobertura. Los nuevos valores de indemnización se aplican a los beneficiarios del seguro por accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 1986, mientras que la nueva prima se aplica a los transportes contratados a partir de esa fecha. La Orden fue firmada por el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, el 26 de diciembre de 1985, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 ajusta las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros para reflejar el valor adquisitivo del dinero y garantizar la solvencia del sistema. Se establecen nuevos montos según el tipo de siniestro y se modifica la prima del seguro. Los cambios se aplican a partir del 1 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de indemnizaciones**: Se elevan los valores de las indemnizaciones para compensar la pérdida de valor adquisitivo del dinero. ⚠️ **Equilibrio financiero**: Se mantiene el equilibrio entre primas e indemnizaciones para garantizar la solvencia del Consorcio de Compensación de Seguros. 📋 **Modificación de prima**: Se fija la prima en el 1 por 100 del precio del transporte, aplicable a todos los ramos del seguro. ℹ️ **Fecha de aplicación**: Los nuevos valores se aplican a partir del 1 de enero de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguro Obligatorio de Viajeros, indemnizaciones, prima, solvencia, Consorcio de Compensación de Seguros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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