Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 928/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro.

BOE-A-2015-11792Publicada: 02/11/2015MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Modifica el Decreto de 1974 que regula el pago de salarios al personal activo de la Administración del Estado y organismos autónomos a través de bancos y cajas de ahorro. Actualiza los procedimientos para adaptarlos a la normativa presupuestaria actual. **¿A quién afecta?** Al personal activo de la Administración del Estado, a los organismos autónomos, a las oficinas de personal que intermedian en los pagos (Habilitaciones y Pagadurías), a los bancos y cajas de ahorro donde se abren las cuentas, y al Tesoro Público que realiza las transferencias. **¿Qué cambia o establece?** Elimina el sistema anterior en que el Ministerio de Hacienda designaba el banco específico. Ahora, los bancos se seleccionarán mediante dos procedimientos posibles: contratación directa por el organismo gestor, o acuerdo marco conjunto entre el Tesoro y el Ministerio. Además, suprime el plazo fijo de 5 días que debía respetar el Tesoro antes de transferir fondos, y lo sustituye por un plazo flexible ("con antelación suficiente") para que los fondos estén disponibles el día del pago, permitiendo negociar tiempos en los contratos bancarios para una gestión más eficiente.

💬 Contexto ciudadano

El Decreto 680/1974 establecía un sistema centralizado donde el Ministerio de Hacienda designaba unilateralmente las entidades bancarias y fijaba plazos rígidos de transferencia de fondos (cinco días antes del pago). El Real Decreto 928/2015 moderniza este marco al introducir procedimientos flexibles de selección bancaria mediante contratación directa o acuerdos marco, eliminando el plazo fijo a favor de uno variable ("con antelación suficiente"), alineándose con las prácticas de gestión de tesorería de otras administraciones europeas que prioritzan eficiencia sobre rigidez normativa. Esta reforma solo aplica a la Administración del Estado y organismos autónomos—las CCAA mantienen autonomía en sus sistemas de pago—, y resulta relevante para los ciudadanos empleados públicos porque mejora la predictibilidad y oportunidad de sus nóminas, reduciendo riesgos de retrasos inherentes a plazos fijos, además de optimizar costos administrativos que indirectamente benefician las arcas públicas.

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