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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2441/1985, de 27 de diciembre, por el que se suspenden los derechos arancelarios establecidos en la subpartida 07.01.A.I.b) para la importación de patatas de siembra en las Islas Baleares.

BOE-A-1985-26972Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2441/1985, de 27 de diciembre, por el que se suspenden los derechos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2441/1985 suspende temporalmente los derechos arancelarios para la importación de patatas de siembra en las Islas Baleares, con efecto desde el 15 de diciembre de 1985 por 20 días. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1034/1962 estableció una franquicia arancelaria para la importación de 4.000 toneladas anuales de patatas de consumo en las Islas Baleares. Esta medida fue sustituida en 1985 por la suspensión de derechos arancelarios para patatas de siembra, con el objetivo de garantizar el abastecimiento mediante producción local. Esta práctica se mantuvo desde 1968 hasta 1985, alineándose con el periodo de siembra en diciembre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2441/1985, de 27 de diciembre de 1985, suspende la aplicación de los derechos arancelarios para la importación de patatas de siembra en la subpartida 07.01.A.I.b) del arancel de aduanas, con destino a las Islas Baleares. Esta medida se basa en la facultad reconocida al gobierno por el apartado segundo del artículo 6 de la vigente Ley Arancelaria, que le otorga la posibilidad de suspender derechos arancelarios en determinadas circunstancias. La suspensión se efectiva desde el 15 de diciembre de 1985 y tendrá una duración de veinte días. La suspensión se justifica con el objetivo de subsanar las necesidades de abastecimiento mediante la producción propia, lo cual se alinea con el periodo de siembra en diciembre. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, las Direcciones Generales de Aduanas y de Comercio Exterior deben adoptar las medidas necesarias dentro de sus respectivas competencias. El Real Decreto se dicta previa propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y tras la aprobación por el Consejo de Ministros del día 27 de diciembre de 1985. El texto del Real Decreto se publica en Madrid el mismo día, firmado por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. El Real Decreto se enmarca en el marco legal del régimen arancelario, que permite al gobierno la suspensión de derechos arancelarios en casos de interés general, como la garantía del abastecimiento de productos esenciales. Esta medida refleja una política arancelaria flexible, que adapta las normas a las necesidades específicas de ciertas regiones, como las Islas Baleares, donde la producción local de patatas de siembra no es suficiente para satisfacer las demandas del periodo de siembra. La suspensión de derechos arancelarios no implica una derogación total, sino una excepción temporal que se ajusta a las condiciones previstas en la Ley Arancelaria. Esta medida se aplica exclusivamente a la subpartida 07.01.A.I.b), que corresponde a patatas de siembra, y no afecta a otros productos o categorías. La medida se aplica en el marco de un sistema arancelario que busca equilibrar la protección de los productos nacionales con la necesidad de garantizar el abastecimiento en regiones con limitaciones productivas. La suspensión de derechos arancelarios en este caso se justifica por la necesidad de garantizar la producción local, lo cual es fundamental para la agricultura en las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2441/1985 suspende temporalmente los derechos arancelarios para la importación de patatas de siembra en las Islas Baleares, con el objetivo de garantizar el abastecimiento mediante la producción local. La medida se aplica durante 20 días y se basa en la facultad legal del gobierno. La suspensión se efectiva en el marco del régimen arancelario vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de derechos arancelarios**: El Real Decreto suspende la aplicación de derechos arancelarios para la importación de patatas de siembra en las Islas Baleares. ⚠️ **Aplicación limitada a la subpartida 07.01.A.I.b)**: La medida solo se aplica a la subpartida específica del arancel de aduanas. 📋 **Duración de 20 días**: La suspensión se efectiva desde el 15 de diciembre de 1985 y dura 20 días. ℹ️ **Base legal en la Ley Arancelaria**: La medida se fundamenta en la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6 de la Ley Arancelaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2441/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, arancel, agricultura, abastecimiento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suspensión de derechos arancelarios, patatas de siembra, Islas Baleares, aduanas, abastecimiento, producción local ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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