Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2439/1985, de 27 de diciembre, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan la importación de ácido acético, clasificado en la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas.

BOE-A-1985-26970Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2439/1985, de 27 de diciembre, por el que se suspenden totalmente l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2439/1985 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre la importación de ácido acético, clasificado en la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas, durante un periodo de dos meses. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960 permite a los interesados presentar reclamaciones sobre el arancel de aduanas. En este caso, se ha manifestado el cese de la producción nacional de ácido acético debido al cierre de instalaciones industriales. Dado que el ácido acético es materia prima clave en la industria química, se decide suspender temporalmente los derechos arancelarios para evitar encarecimiento en la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2439/1985, de 27 de diciembre de 1985, suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre la importación de ácido acético, clasificado en la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas. Esta medida se toma en aplicación de la facultad reconocida al gobierno por el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Arancelaria, que permite suspender temporalmente los derechos arancelarios por necesidades nacionales de abastecimiento. La suspensión se realiza a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. El Real Decreto establece que la suspensión tendrá lugar a partir de la fecha de publicación del decreto y se aplicará durante un periodo de dos meses. El texto del Real Decreto establece en su único artículo que: *"A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto y por un periodo de dos meses, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables al ácido acético clasificado en la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas."* Esta medida se fundamenta en la necesidad de evitar encarecimientos en la importación del ácido acético, considerado fundamental para la industria química. La suspensión se justifica por la ausencia de producción nacional y la importancia del producto en la obtención de diversos componentes químicos. El Real Decreto se emite en cumplimiento de la normativa vigente sobre aranceles y se basa en la posibilidad de suspensión temporal reconocida en la Ley Arancelaria. La medida se aplica exclusivamente a la subpartida mencionada, sin afectar otros productos o categorías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2439/1985 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre la importación de ácido acético durante dos meses. La medida se justifica por la ausencia de producción nacional y la importancia del producto en la industria química. La suspensión se realiza bajo la facultad reconocida en la Ley Arancelaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de derechos arancelarios**: Se suspenden los derechos arancelarios sobre la importación de ácido acético durante dos meses. ⚠️ **Necesidad nacional de abastecimiento**: La medida se justifica por la ausencia de producción nacional y la importancia del producto en la industria química. 📋 **Aplicación de la Ley Arancelaria**: La suspensión se realiza bajo la facultad reconocida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Arancelaria. ℹ️ **Límite de aplicación**: La medida solo se aplica a la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2439/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aranceles, industria química, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →