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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2438/1985, de 27 de diciembre, por el que se establece la libertad de derechos a la importación de café sin tostar y sin descafeinar, clasificado en la subpartida 09.01.A.I.a, del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1985-26969Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2438/1985, de 27 de diciembre, por el que se establece la libertad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2438/1985 modifica el arancel aduanero para permitir la importación de café sin tostar y sin descafeinar, eliminando el gravamen aduanero en la subpartida 09.01.A.I.a. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado como consecuencia de estudios sobre el mercado español de café crudo, que revelaron la necesidad de revisar su tratamiento arancelario. La eliminación del gravamen busca reducir costes de adquisición de un producto de amplio consumo, sin afectar a la producción interna, ya que no existe. El Decreto 999/1969, en su artículo 2, otorga a organismos, entidades y personas interesadas la facultad de presentar reclamaciones o peticiones en relación con el arancel aduanero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2438/1985, de 27 de diciembre de 1985, establece la libertad de derechos a la importación de café sin tostar y sin descafeinar, clasificado en la subpartida 09.01.A.I.a del vigente Arancel de Aduanas. Esta medida se fundamenta en la necesidad de reducir costes de adquisición de un producto de amplio consumo, sin perjuicio para la producción interna, ya que no existe. La decisión se basa en el uso de la facultad reconocida al gobierno por la vigente Ley Arancelaria, en su artículo 6, apartado 4, y en la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. El artículo 1 del Real Decreto modifica el vigente arancel aduanero, estableciendo la libertad de derechos a la importación del café mencionado. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La disposición final indica que el Decreto fue dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos y firmado por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. El Real Decreto se basa en el artículo 2 del Decreto 999/1969, que autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses, en conformidad con lo previsto en la Ley Arancelaria. Esta autorización permite al gobierno, en uso de su facultad, modificar el arancel aduanero en aras de la eficiencia económica y la competitividad del mercado. La medida se justifica en la necesidad de adaptar el régimen arancelario a las condiciones del mercado, con el fin de fomentar la competitividad y la eficiencia en la adquisición de productos de consumo masivo. La eliminación del gravamen aduanero no afecta a la producción interna, ya que el abastecimiento de café crudo depende totalmente del extranjero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2438/1985 modifica el arancel aduanero para permitir la importación de café sin tostar y sin descafeinar sin gravamen. La medida busca reducir costes de adquisición y fomentar la competitividad del mercado. La decisión se basa en la autorización legal y en la necesidad de adaptar el régimen arancelario a las condiciones del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del arancel aduanero**: Se elimina el gravamen a la importación de café sin tostar y sin descafeinar. ⚠️ **Justificación económica**: La medida busca reducir costes de adquisición de un producto de amplio consumo. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el uso de la facultad reconocida al gobierno por la Ley Arancelaria. ℹ️ **No afecta a producción interna**: El abastecimiento de café crudo depende totalmente del extranjero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2438/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, arancel - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto modifica el arancel aduanero para permitir la importación de café sin tostar y sin descafeinar, eliminando el gravamen aduanero. La medida busca reducir costes de adquisición y fomentar la competitividad del mercado, sin afectar a la producción interna, ya que el abastecimiento depende del extranjero. La decisión se basa en la autorización legal y en la necesidad de adaptar el régimen arancelario a las condiciones del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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