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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2437/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen diversos contingentes arancelarios utilizables en el ejercicio de 1986.

BOE-A-1985-26968Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2437/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen diversos co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2437/1985 establece contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para la importación de productos específicos y amplía un contingente vigente, con el objetivo de satisfacer la demanda interna cuando la producción nacional es insuficiente y evitar perjuicios a actividades industriales. **2. CONTEXTO** El decreto se emite en respuesta a solicitudes formuladas bajo el artículo 2 del Decreto 999/1960, que autoriza a interesados a presentar reclamaciones sobre aranceles. La Junta Superior Arancelaria emitió un informe favorable, justificando la necesidad de contingentes para productos cuya producción española no cubre la demanda interna. La medida busca equilibrar la protección comercial con la necesidad de mantener la competitividad industrial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2437/1985, publicado el 18 de diciembre de 1985, regula la asignación de contingentes arancelarios bajo la autorización del artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al gobierno la facultad de establecer medidas temporales. El texto se fundamenta en el artículo 2 del Decreto 999/1960, que permite a interesados solicitar contingentes para defender sus intereses en materia de aranceles. **Artículo 1:** Amplía en 2.000 toneladas el contingente de "coque de petróleo calcinado, en agujas, destinado a la fabricación de electrodos de grafito" (subpartida arancelaria 27.14.B), vigente desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1985. **Artículo 2:** Establece contingentes con derechos reducidos o nulos para importaciones durante 1986, según el anexo único del decreto. Estos contingentes se aplican a productos cuya producción nacional no cubre la demanda interna, evitando medidas arancelarias definitivas que podrían afectar actividades industriales. **Artículo 3:** La distribución de los contingentes se realiza por la Dirección General de Comercio Exterior, bajo condiciones establecidas por las autoridades competentes. La importación debe cumplir con requisitos específicos detallados en el anexo. **Artículo 4:** Permite la importación de mercancías con autorizaciones expedidas bajo contingentes anteriores, siempre que se deduzcan las cantidades máximas establecidas. La Dirección General de Aduanas informa a la de Comercio Exterior sobre los despachos aduaneros realizados. **Artículo 5:** El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La medida se justifica en la necesidad de equilibrar la protección comercial con la necesidad de mantener la competitividad industrial, evitando perjuicios a sectores afectados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2437/1985 establece contingentes arancelarios temporales para productos específicos, con el objetivo de satisfacer la demanda interna y proteger industrias. La medida se fundamenta en la Ley Arancelaria y en la autorización del Decreto 999/1960. La regulación busca equilibrar la protección comercial con la necesidad de mantener la competitividad industrial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingentes arancelarios:** Se crean contingentes con derechos reducidos o nulos para productos cuya producción nacional no cubre la demanda interna. ⚠️ **Condiciones de distribución:** La asignación de contingentes se realiza mediante la Dirección General de Comercio Exterior, bajo requisitos específicos. 📋 **Procedimiento de importación:** Las mercancías importadas deben cumplir con condiciones establecidas en el anexo y se ajustan a las autoridades competentes. ℹ️ **Vigencia:** El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto 2437/1985 - **Tipo:** Reglamento - **Fecha:** 18 de diciembre de 1985 - **Materias:** Aranceles, comercio exterior, industria - **Relevancia:** ALTA (regula medidas temporales de protección comercial con impacto en sectores industriales) **Palabras clave:** contingentes arancelarios, producción nacional, industria, Ley Arancelaria, comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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