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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2435/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan las liquidaciones de los quebrantos producidos a las Entidades Oficiales de Crédito derivados de créditos y avales concedidos a Empresas en reconversión industrial, al amparo de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y a la Ley 27/1984, de 26 de julio.

BOE-A-1985-26966Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2435/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan las liquidacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 2435/1985 establece el régimen de compensación de los quebrantos sufridos por las Entidades Oficiales de Crédito derivados de créditos y avales concedidos a empresas en reconversión industrial, según las leyes 21/1982 y 27/1984. Regula el ámbito de aplicación, procedimiento de liquidación y condiciones de compensación. 2. **Contexto** Las leyes 21/1982 y 27/1984 establecen que el Tesoro Público compensará, con carácter subsidiario, los quebrantos generados por operaciones de crédito y aval a empresas en reconversión industrial. Sin embargo, se requería un desarrollo normativo para definir el alcance y procedimiento de liquidación. El Real Decreto 2435/1985 fue aprobado en 1985, tras propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y acuerdo del Consejo de Estado, con entrada en vigor el 4 de diciembre de 1985. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 2435/1985 regula la compensación de quebrantos por parte del Tesoro Público en favor de las Entidades Oficiales de Crédito. **Artículo 1**: Define el ámbito de aplicación, limitado a operaciones de crédito y aval concertadas con empresas en reconversión industrial, según las leyes mencionadas. **Artículo 2**: Establece que el Tesoro admitirá liquidaciones provisionales presentadas por las Entidades Oficiales de Crédito a través del Instituto de Crédito Oficial, sin perjuicio de la liquidación definitiva tras la declaración de insolvencia. **Artículo 3**: Determina que el interés a pagar por el Tesoro será el tipo de interés vigente para las dotaciones del Tesoro al Instituto de Crédito Oficial en el periodo de liquidación, ni superior al coste promedio emisor de la financiación interior del Estado. Este interés se liquidará semestralmente. **Disposición Transitoria**: Los quebrantos generados hasta el 31 de diciembre de 1984 serán objeto de una única liquidación conforme a las normas del Real Decreto. **Disposiciones Finales**: - **Primera**: El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, deberá elevar al Gobierno las liquidaciones de quebrantos derivados de créditos y avales, acompañadas de proyectos de ley para concesión de crédito suplementario. - **Segunda**: Las Entidades Oficiales de Crédito podrán adoptar decisiones sobre las operaciones, incluyendo modificaciones de condiciones, previa autorización de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, informando a la Dirección General del Tesoro. - **Tercera**: Faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para desarrollar y ejecutar el Real Decreto. - **Cuarta**: El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **Disposición Derogatoria**: Se derogará el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 2001/1984, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. 4. **Conclusión simple** El Real Decreto 2435/1985 establece un marco para compensar los quebrantos de las Entidades Oficiales de Crédito en reconversión industrial. Regula el procedimiento de liquidación, intereses, y derogación de normas anteriores. Es una norma clave para la gestión de créditos en contextos de reconversión industrial. 5. **Puntos clave** ✅ **Ámbito de aplicación**: Limitado a operaciones de crédito y aval para empresas en reconversión industrial. ⚠️ **Interés a pagar**: No superior al coste promedio emisor de financiación interior del Estado. 📋 **Procedimiento**: Liquidaciones provisionales y definitivas, con seguimiento de insolvencia. ℹ️ **Derogación**: Anula normas anteriores que se opongan a este Real Decreto. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2435/1985 - **Tipo**: Reglamento (norma de desarrollo) - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Reconversión industrial, créditos, Entidades Oficiales de Crédito, compensación de quebrantos - **Relevancia**: ALTA (norma clave para la gestión de créditos en reconversión industrial) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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