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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2434/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan las liquidaciones de las pérdidas producidas a las Entidades oficiales de crédito derivadas de créditos excepcionales y las compensaciones de diferenciales de tipos de interés a favor del Instituto de Crédito Oficial previstas en los Reales Decretos-leyes 20 y 21 de 1982, y 5 y 7 de 1983.

BOE-A-1985-26965Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2434/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan las liquidacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2434/1985 establece el régimen de liquidación de pérdidas y compensación de diferencias de tipos de interés para entidades oficiales de crédito y el Instituto de Crédito Oficial, basándose en normas anteriores como la Ley 13/1971 y los Reales Decretos-leyes de 1982 y 1983. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1971, de 19 de junio, establece que las pérdidas derivadas de créditos excepcionales concedidos por el gobierno por motivos económicos y sociales deben ser objeto de una provisión presupuestaria especial. Los Reales Decretos-leyes 20 y 21 de 1982, y 5 y 7 de 1983, prevén que el Estado compense al Instituto de Crédito Oficial los diferencial de tipos de interés de los créditos oficiales. Este Real Decreto desarrolla dichas normas, regulando el alcance y procedimiento de las liquidaciones de pérdidas y diferencias de tipos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2434/1985 regula la liquidación de pérdidas y compensación de diferencias de tipos de interés para entidades oficiales de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. En su artículo 1, se establece que las entidades oficiales de crédito y el Instituto de Crédito Oficial deben remitir al Ministerio de Economía y Hacienda las liquidaciones de pérdidas y diferencias de tipos correspondientes a cada ejercicio, conforme al presente decreto. En el artículo 2, se detalla que las operaciones de créditos excepcionales deben contabilizarse por separado, y las dotaciones facilitadas por el Instituto de Crédito Oficial se reembolsarán mensualmente a medida que se cobren de los prestatarios o del Tesoro Público. Además, las entidades reflejarán en cuentas suspensivas compensatorias los intereses y comisiones vencidos y no cobrados, así como la parte neta de principal objeto de liquidación al Tesoro por mora. El artículo 3 permite a las entidades oficiales de crédito adoptar decisiones para la gestión y administración de los créditos, incluyendo modificaciones de condiciones. El artículo 4 establece que los gastos atribuibles a cada operación de crédito se liquidarán según determinaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, considerando gastos directos e indirectos. El artículo 5 fija la entrada en vigor del decreto el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y su aplicación a liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1984 y siguientes. La Disposición Derogatoria anula normas de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2434/1985 establece un marco legal para la liquidación de pérdidas y compensación de diferencias de tipos de interés en créditos excepcionales, asegurando la transparencia y cumplimiento de obligaciones presupuestarias. Su aplicación se extiende a ejercicios posteriores a 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Regula liquidaciones de pérdidas y diferencias de tipos para entidades oficiales de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. ⚠️ **Procedimiento**: Requisitos de contabilización separada, reembolso mensual y compensación de intereses no cobrados. 📋 **Derogación**: Anula normas conflictivas para garantizar la vigencia del régimen establecido. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor en 1985 y se aplicó a ejercicios posteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, 4 de diciembre de 1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985. - **Materias**: Crédito público, pérdidas, diferencias de tipos de interés, gestión financiera. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen clave para la administración de créditos excepcionales y compensaciones presupuestarias). **Palabras clave**: Real Decreto 2434/1985, pérdidas, créditos excepcionales, Instituto de Crédito Oficial, compensación de diferencias de tipos. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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