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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2432/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el porcentaje para determinar la compensación a tanto alzado del régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, regulado en la Ley 30/1985 de 2 de agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

BOE-A-1985-26962Publicada: 31/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2432/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el porcentaje ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2432/1985 establece el porcentaje de compensación a tanto alzado para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, regulado en la Ley 30/1985, permitiendo a los sujetos pasivos percibir el 4% del precio de venta de sus productos y servicios. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1985 crea un régimen especial para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras. Este régimen otorga a los sujetos pasivos el derecho a compensar cuotas de IVA soportidas en adquisiciones. El Real Decreto 2432/1985 fija el porcentaje de dicha compensación, basado en estudios macroeconómicos y aprobado tras deliberación ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2432/1985, de 27 de diciembre de 1985, regula la compensación a tanto alzado para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Según el artículo 1 del texto, los sujetos pasivos acojidos a dicho régimen tienen derecho a percibir, como compensación, el 4% del precio de venta de sus productos y servicios accesorios. El porcentaje se calcula aplicando el 4% al precio de los productos y servicios prestados, determinado según el artículo 56, número 2, de la Ley 30/1985, y el artículo 112 del Real Decreto 2028/1985, que regula el régimen especial. La fijación del porcentaje se basa en estudios macroeconómicos sobre las actividades acojidas al régimen especial, y se asegura que las compensaciones no superen el IVA soportado en adquisiciones. La norma establece que el porcentaje se determina a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Estado y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de diciembre de 1985. El artículo 1 del Real Decreto 2432/1985 cita expresamente el título V, capítulo II de la Ley 30/1985, que define el régimen especial. Además, se establece que las compensaciones no pueden generar beneficios superiores al IVA soportado en las adquisiciones, garantizando la equidad en la aplicación del régimen. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de diciembre de 1985, y su vigencia se extiende hasta que sea derogada o sustituida por otra norma legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2432/1985 fija el 4% como porcentaje de compensación a tanto alzado para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. La norma se basa en estudios macroeconómicos y en la aprobación de organismos como el Consejo de Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Porcentaje fijo del 4%**: Se establece el 4% como porcentaje para la compensación a tanto alzado. ⚠️ **Limitación a estudios macroeconómicos**: La fijación del porcentaje se basa en estudios sobre las actividades acojidas al régimen. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Incluye aprobación del Consejo de Estado y deliberación ministerial. ℹ️ **Referencia a normas complementarias**: Se cita el artículo 56 de la Ley 30/1985 y el Real Decreto 2028/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2432/1985 - **Tipo**: Reglamento (norma de desarrollo) - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), agricultura, ganadería, pesca - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen especial con impacto en sectores clave de la economía) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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