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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se determinan los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1986.

BOE-A-1985-26898Publicada: 30/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se determinan los módulos e índices ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1985 establece los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año 1986, según el marco legal previsto en la Ley 30/1985 y el Real Decreto 2028/1985. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1985 establece el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicable a ciertos sectores económicos y actividades profesionales. El Real Decreto 2028/1985 detalla los sectores de actividad que pueden acogerse a este régimen. La Orden de 1985 se emite para cumplir con dichas normas, fijando los módulos y índices correctores necesarios para calcular las cuotas mínimas de impuesto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1985, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, aprueba los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año 1986. Esta norma se basa en el artículo 52 de la Ley 30/1985, que establece que el régimen simplificado se aplica a ciertos sectores económicos y actividades profesionales, y en el artículo 97 del Real Decreto 2028/1985, que detalla los sectores de actividad que pueden acogerse a este régimen. Además, el artículo 98 del mismo Real Decreto establece que la determinación objetiva de las cuotas mínimas a ingresar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia se efectuará mediante la imputación a la actividad económica del sujeto pasivo de los índices o módulos que el Ministerio de Economía y Hacienda haya fijado para cada sector de actividad y periodo de tiempo anual correspondiente. La Orden establece que los módulos e índices correctores se aplicarán exclusivamente en el año 1986. Además, incluye instrucciones para su aplicación, entre las que se destacan: - La cuota mínima a ingresar por el sujeto pasivo acogido al régimen simplificado se calcula como la suma de las cuotas correspondientes a cada uno de los sectores de su actividad acogidos a dicho régimen. - La cuota correspondiente a cada sector de actividad se calcula como la suma de las relativas a los locales, superficies o elementos técnicos que se utilicen en la actividad. - Para actividades comerciales, se considera la superficie de los locales, incluida la de almacén y oficinas administrativas y de venta. - En actividades de montaje, reparación o instalación, se considera la superficie del taller y la dedicada al almacenamiento de materiales y oficinas administrativas. - En la actividad de guardia y custodia de vehículos, se considera la superficie destinada al aparcamiento de los mismos. - En otras actividades de servicios, se considera la superficie destinada a dichos servicios, así como la dedicada a oficinas administrativas. - Cuando un módulo esté definido en relación con magnitudes físicas de elementos de producción, como capacidad de horno, cubas, molido, presado, etc., su valor se deduce de las características técnicas del elemento. - Cuando se utilice como módulo la maquinaria sin especificación de ninguna clase, solo se computarán las máquinas relacionadas directamente con la producción, excluyendo las dedicadas a servicios auxiliares, de pruebas y similares. - Cuando un módulo sea común a varios sectores de la actividad, el valor a computar en cada sector será el que resulte de su prorrateo en función de la utilización efectiva en cada uno. Si no es posible determinar la utilización efectiva, el prorrateo se realizará en proporción a las adquisiciones exclusivas de bienes de inversión realizadas en cada sector de la actividad. - Los servicios relacionados con máquinas recreativas tipos A y B, instaladas en establecimientos acogidos al régimen simplificado, salvo salones recreativos, tributarán según los siguientes módulos: - Máquinas tipo A: cada máquina: 10.000. - Máquinas tipo B: establecimiento con 1 máquina: 36.000; establecimientos con 2 máquinas: 57.600; establecimientos con 3 máquinas: 75.600. La norma establece que los módulos y índices correctores se aplicarán exclusivamente en el año 1986, y que las instrucciones para su aplicación forman parte del mismo. La Orden se publica en Madrid el 23 de diciembre de 1985, firmada por Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año 1986. Estos se aplican exclusivamente en dicho año y se basan en normas previas como la Ley 30/1985 y el Real Decreto 2028/1985. La norma incluye instrucciones detalladas para su aplicación, con enfoque en la superficie de los locales, la maquinaria y la utilización efectiva de los recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación exclusiva en 1986**: Los módulos y índices correctores solo se aplican en el año 1986. ⚠️ **Base legal**: Se basa en el artículo 52 de la Ley 30/1985 y el artículo 98 del Real Decreto 2028/1985. 📋 **Instrucciones detalladas**: Incluye normas sobre superficie, maquinaria y prorrateo. ℹ️ **Sector específico**: Se aplica a actividades comerciales, de montaje, reparación, instalación, etc. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, régimen simplificado, módulos, índices correctores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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