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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre establecimiento de las cantidades a importar durante 1986 de determinados productos que estuvieron sometidos al régimen de contingentes arancelarios con derechos reducidos en el año 1985.

BOE-A-1985-26897Publicada: 30/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre establecimiento de las cantidades a impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985 establece las cantidades máximas de productos que podrán importarse en 1986 con derechos arancelarios reducidos, basándose en la demanda interna no cubierta por la producción nacional y en las importaciones previas bajo contingentes arancelarios de 1985. **2. CONTEXTO** La insuficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda interna se ha compensado mediante medidas arancelarias con reducción de derechos. La Orden se emite tras evaluar las importaciones realizadas en 1985 bajo contingentes arancelarios, con el objetivo de regular las importaciones en 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece un régimen de contingentes arancelarios para 1986 con las siguientes disposiciones: **Artículo 1º**: Durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, se permiten importaciones de productos originarios de países de la Comunidad Económica Europea (CEE) con derechos reducidos o nulos, limitadas a las cantidades detalladas en el Anexo I. **Artículo 2º**: Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986, se autoriza la importación con derechos reducidos para productos originarios de países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), según el Anexo II. **Artículo 3º**: La distribución de las cantidades establecidas en los Anexos I y II se realizará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior. **Artículo 4º**: Los derechos reducidos solo aplicarán a despachos cuya solicitud de importación ante la aduana se realice dentro de los plazos de vigencia especificados. **Artículo 5º**: Las expediciones de mercancías importadas durante el periodo de vigencia de los contingentes, con autorizaciones expedidas con cargo a los contingentes del periodo anterior, se admitirán con los beneficios del contingente, debiendo deducirse de las cantidades máximas fijadas para los contingentes actuales. La Dirección General de Aduanas y Impuestos Especiales comunicará a la Dirección General de Comercio Exterior los despachos aduaneros realizados en esas condiciones. **Artículo 6º**: La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. La norma regula la importación de productos bajo contingentes arancelarios, priorizando la satisfacción de la demanda interna no cubierta por la producción nacional. Los derechos reducidos se aplican a productos originarios de la CEE y la AELC, con plazos específicos para cada grupo. La distribución de las cuotas se coordina con la Dirección General de Comercio Exterior, mientras que la Dirección General de Aduanas supervisa la aplicación de los derechos en los despachos aduaneros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de contingentes arancelarios para 1986, limitando las importaciones a cantidades específicas y aplicando derechos reducidos. La norma busca equilibrar la demanda interna y la producción nacional mediante medidas tarifarias temporales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contingentes arancelarios**: Establece cuotas máximas para importaciones en 1986. ⚠️ **Derechos reducidos**: Aplicables solo dentro de plazos y condiciones definidas. 📋 **Distribución de cuotas**: Coordina con la Dirección General de Comercio Exterior. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Contingentes arancelarios, importación, derechos reducidos, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (regula medidas tarifarias con impacto en comercio y producción nacional) **Palabras clave**: contingentes arancelarios, derechos reducidos, importación, comercio exterior, producción nacional. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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