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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

BOE-A-1985-26896Publicada: 30/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de exp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2402/1985 establece el deber de expedir y entregar factura a los empresarios y profesionales, con el fin de garantizar la correcta gestión de los tributos y la transparencia en las operaciones económicas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de regular el sistema de facturación en el marco del sistema impositivo español. La norma busca garantizar que los contribuyentes proporcionen información precisa y clara sobre sus operaciones económicas, lo cual es fundamental para la administración tributaria. La norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Real Decreto 2028/1985, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, establece que los empresarios y profesionales deben cumplir con el deber de expedir y entregar factura por cada operación que realicen. Esta obligación se fundamenta en la necesidad de que la Administración de Hacienda pública disponga de la información adecuada para la correcta gestión de los tributos, especialmente en lo referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. La norma destaca que los documentos aportados por los contribuyentes deben ser claros y precisos para justificar los gastos minorados en la base imponible o las deducciones practicadas para determinar la cuota liquidada. La emisión de la factura tiene un significado peculiar y especialmente trascendente en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que permite el funcionamiento de la técnica impositiva de dicho tributo. La factura, o documento equivalente, es el medio mediante el cual se efectúa la repercusión del impuesto y solo su posesión en regla permite al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas. No obstante, este documento, que tiene significado mercantil y fiscal, no solo debe ser regulado desde la perspectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también respecto de la generalidad del sistema impositivo español, sin perjuicio de las especialidades de aquel tributo. Por ello, se justifica la regulación del deber de facturación desde una perspectiva más amplia. El Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre de 1985, ya había abordado la regulación de esta cuestión, pero por razones de seguridad para el tráfico, se consideró necesario abordar este deber de colaboración de forma más general. En cuanto a las infracciones, el artículo 12 del Real Decreto establece que el incumplimiento de los deberes tributarios exigidos en virtud de este Real Decreto constituye una infracción simple, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General Tributaria. Además, se menciona que esta infracción no perjudica lo establecido en la letra C) del artículo 79 de la misma Ley o, en su caso, en el número 4 del apartado segundo del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En las disposiciones adicionales, se establece que lo dispuesto en este Real Decreto es independiente de los deberes de colaboración a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria, así como de la aplicación en los procedimientos tributarios en supuestos distintos a los previstos en aquel de las normas sobre medios y valoración de prueba conforme el artículo 115 de la Ley General Tributaria. También se señala que lo dispuesto en este Real Decreto no perjudica cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales, en el ámbito mercantil, del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios. En la disposición final, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1986 y se aplicará respecto de las operaciones que se realicen a partir de dicha fecha. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto. Finalmente, se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y hayan sido promulgadas con anterioridad a la completa publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2402/1985 establece el deber de facturación para los empresarios y profesionales, con el objetivo de garantizar la transparencia y la correcta gestión de los tributos. La norma se complementa con otras disposiciones legales y se aplica desde el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Deber de facturación**: Los empresarios y profesionales deben expedir y entregar factura por cada operación que realicen. ⚠️ **Infracción simple**: El incumplimiento de este deber constituye una infracción simple según el artículo 78 de la Ley General Tributaria. 📋 **Regulación amplia**: La norma no solo se aplica al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también al sistema impositivo general. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2402/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Tributación, facturación, derechos de los contribuyentes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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