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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-26785Publicada: 27/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del régimen de control de importaciones en la Unión Europea, con el objetivo de regular el flujo de cereales y garantizar su disponibilidad en el mercado interno. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1985 regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo que este se aplicará a todos los productos mencionados en el anexo de la norma, salvo excepciones previstas en el texto. Según el **Artículo 1**, el derecho se calcula como un porcentaje fijo del valor aduanero del producto, con una base de cálculo definida en el **Artículo 2**. La norma establece que el derecho no se aplicará a importaciones realizadas por entidades públicas o para uso en la producción nacional, conforme al **Artículo 3**. Además, el **Artículo 4** detalla los procedimientos para la declaración de importación, exigiendo la presentación de documentación justificativa y la aprobación previa del Ministerio de Agricultura. El **Artículo 5** establece que el derecho se abonará en la moneda de la Unión Europea, con un plazo de pago de 30 días desde la fecha de importación. La norma también incluye disposiciones sobre la revisión de la cuantía del derecho, que podrá modificarse anualmente en función de factores económicos y de mercado, según el **Artículo 6**. La aplicación del derecho regulador se complementa con el régimen de contingencia, que permite excepciones en casos de emergencia alimentaria o crisis de producción, como se detalla en el **Artículo 7**. Finalmente, el **Artículo 8** establece que las infracciones a la norma serán sancionadas con multas que varían según la gravedad del delito, conforme a la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma crea un marco legal para el control de importaciones de cereales, estableciendo un derecho regulador con condiciones claras y procedimientos específicos. Su aplicación busca equilibrar la protección del mercado interno con la necesidad de garantizar la disponibilidad de cereales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fijado como porcentaje del valor aduanero de los cereales. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a importaciones para uso en producción nacional o por entidades públicas. 📋 **Procedimientos**: Requiere declaración previa y pago en moneda de la UE. ℹ️ **Revisión anual**: La cuantía del derecho puede ajustarse según factores económicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de diciembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de diciembre de 1985. - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, control de mercancías. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el comercio agrícola). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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