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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1985 sobre inversiones obligatorias de las Entidades de depósito.

BOE-A-1985-26782Publicada: 27/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1985 sobre inversiones obligatorias de las Entidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985 establece las bases para calcular las obligaciones de inversión de las entidades de depósito, derivadas de la Ley 13/1985 y el Real Decreto 2254/1985, delegando funciones al Banco de España. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información para intermediarios financieros. En su artículo segundo, el Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de definir los recursos sobre los que se calcularán dichas obligaciones. La Orden de 1985 se emite para adaptar las entidades al cumplimiento de estas normas, incluyendo planes de adaptación y técnicas de cálculo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula cómo se determinan las obligaciones de inversión de las entidades de depósito, basándose en los recursos definidos en la Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de caja. Se establecen reglas para incluir recursos en la base de cálculo: - **Artículo 1:** Las obligaciones se calculan sobre los recursos de las entidades de depósito que figuran en la Orden de 1983. - **Artículo 2:** Los recursos computables, que no eran considerados en los coeficientes anteriores, se incorporan a la base de cálculo según reglas específicas: - **Punto A:** La variación neta de cada clase de recursos respecto a noviembre de 1985 se incorpora de inmediato. - **Punto B:** El saldo a esa fecha de los recursos pertenecientes a los conceptos F) y G) de la Orden de 1983 se incluye. - **Punto C:** El saldo de los recursos del concepto D) de la Orden de 1983 se considera. - **Artículo 3:** Se delega en el Banco de España la concesión de autorizaciones para tipos especiales de interés (apartado C). - **Artículo 4:** Se faculta al Banco de España para definir procedimientos de cálculo, determinar conceptos contables y establecer mecanismos de cesión de excedentes entre entidades. - **Artículo 5:** Se modifica la Orden de 1983, excluyendo financiaciones subordinadas de la base de cálculo de coeficientes de caja. - **Artículo 6:** Se suprime el apartado B) y E) de la Orden de 1983, derogándose la Orden de 1984 y normas contrarias. - **Artículo 7:** La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1986, con cumplimiento de coeficientes de deuda del tesoro y otros recursos según normativa interna. La norma se basa en la Ley 13/1985, artículo 2, y el Real Decreto 2254/1985, artículo 2, que establecen la obligación de inversión. La delegación al Banco de España refleja la necesidad de flexibilidad en la aplicación de las normas, especialmente en cálculos contables y autorizaciones específicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco para calcular obligaciones de inversión de entidades de depósito, delegando funciones clave al Banco de España. Se modifica la normativa previa para adaptarla a nuevas realidades financieras. La vigencia desde 1986 garantiza la aplicación progresiva de las normas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación al Banco de España:** Se otorga autoridad para definir cálculos, conceptos contables y mecanismos de cesión de excedentes. ⚠️ **Exclusión de financiaciones subordinadas:** Se excluyen de la base de cálculo de coeficientes de caja. 📋 **Reglas de cálculo:** Se establecen variaciones netas y saldos específicos para recursos computables. ℹ️ **Vigencia:** La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986, con cumplimiento de coeficientes según normativa interna. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 23 de diciembre de 1985 - **Materias:** Regulación financiera, obligaciones de inversión, cálculo de coeficientes - **Relevancia:** ALTA (regula un marco fundamental para la supervisión de entidades de depósito) **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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