Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 2 de enero de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa (Secretaría y Gabinete del Ministro, Departamento Central de Movilización, Comité Conjunto para Asuntos Políticos Militares y Administrativos, Dirección General de Política de Defensa, Secretaría de Estado de Defensa y Subsecre

BOE-A-1986-1226Publicada: 17/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de enero de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de enero de 1986 establece los complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Defensa, vigentes desde el 1 de enero de 1986, y asigna grupos de remuneración a personal militar. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo en su reunión del 18 de diciembre de 1985, con el objetivo de fijar complementos específicos para puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa. La Resolución se publicó como anexo, y su aplicación se ajusta a la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución regula los complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Defensa, excluyendo servicios periféricos, organismos autónomos y personal en el extranjero. Según el artículo 11 de la Ley 50/1984, se detalla un catálogo de puestos con niveles de complemento de destino y cantidades específicas, asegurando que la remuneración total refleje la dificultad, responsabilidad o peligrosidad del puesto. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos desde el 1 de enero de 1986. Para el personal de las Fuerzas Armadas, se asignan grupos de remuneración: - **Grupo A**: Oficiales generales y sus asimilados, y oficiales particulares (excepto alféreces y sus asimilados). - **Grupo C**: Alféreces y suboficiales, y sus asimilados. - **Grupo D**: Cabos veteranos de la Armada y clases de tropa del Regimiento de la Guardia de Su Majestad. Las pensiones y gratificaciones derivadas de recompensas militares se mantienen en la misma cuantía que para el resto del personal militar. Las modificaciones posteriores se realizarán conforme a la normativa vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución fija complementos específicos para puestos del Ministerio de Defensa, vigentes desde 1986, y asigna grupos de remuneración a personal militar. La aplicación se ajusta a la Ley 50/1984 y a normativas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Complementos específicos**: Se detallan cantidades y niveles de destino para puestos del Ministerio de Defensa. ⚠️ **Exclusión de servicios periféricos**: No se aplican a organismos autónomos ni personal en el extranjero. 📋 **Grupos de remuneración**: Se asignan grupos A, C y D para personal militar, según su categoría. ℹ️ **Vigencia**: El régimen retributivo entra en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 2 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de enero de 1986 - **Materias**: Defensa, remuneración, personal público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →