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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-1225Publicada: 17/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo su alcance, requisitos y procedimientos bajo el marco legal vigente. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el contexto de la regulación de mercancías agrícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre la entrada de cereales en el territorio. Se articula dentro del sistema legal de comercio exterior y se complementa con otras disposiciones vigentes en la época. La Orden busca armonizar las prácticas de importación con los estándares de seguridad, calidad y comercio justo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1986 (BOE núm. 23, 18 de enero de 1986) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un marco legal específico para su gestión. En su artículo 1, se define el alcance del derecho, que se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, importados en el territorio nacional. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a los cereales destinados a la producción, consumo o comercio, excluyendo aquellos destinados a la exportación o a la producción de derivados. En el artículo 3, se establecen los requisitos previos para la importación, entre los que se incluyen la presentación de documentación oficial, la aprobación de la calidad del producto y la cumplimentación de los trámites aduaneros. El artículo 4 establece que el derecho regulador se ejerce mediante la autorización ministerial, que se otorga tras la evaluación de los criterios técnicos y sanitarios. Además, el artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación de cereales para uso alimentario en zonas de emergencia o para la investigación científica. La norma también incluye disposiciones sobre la vigilancia y control, en el artículo 6, que establece que las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de las normas. En el artículo 7, se establece que los importadores deben cumplir con las normas de seguridad alimentaria y las condiciones sanitarias establecidas por la legislación vigente. La Orden se complementa con el Reglamento de Importación de Mercancías Agrícolas (artículo 12 del Reglamento de Comercio Exterior), que detalla los procedimientos específicos para la entrada de cereales. Además, se refiere a la Ley de Protección de la Producción Agrícola (artículo 5), que establece el marco legal para la protección de los productores nacionales frente a la importación de cereales competitivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco legal claro para la importación de cereales, con requisitos técnicos, sanitarios y aduaneros. Establece un derecho regulador que se ejerce mediante autorización ministerial y contempla excepciones específicas. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el ámbito agrícola y comercial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el alcance y requisitos para la importación de cereales. ⚠️ **Control sanitario**: Exige cumplimiento de normas de seguridad alimentaria. 📋 **Procedimientos aduaneros**: Detalla la necesidad de autorización ministerial. ℹ️ **Excepciones**: Permite importación en casos de emergencia o investigación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de enero de 1986. - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la economía nacional). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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