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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1986 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1986-1223Publicada: 17/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1986 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1986 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando porcentajes específicos según el tipo de bien y su valor. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco de la regulación fiscal y aduanera en España, con el objetivo de equilibrar la carga tributaria entre importaciones y productos nacionales. Se inscribe en el sistema de control de importaciones vigente en la época, alineado con las normativas de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Constitución Española de 1978. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1986 regula el derecho compensatorio variable para productos importados, estableciendo que este derecho se calcula como un porcentaje del valor aduanero del bien. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se aplica a productos sometidos al régimen de importación regulado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Locales. El artículo 2 detalla que los porcentajes varían según el tipo de producto: 15% para bienes de primera necesidad, 20% para productos industriales y 25% para bienes de lujo. Además, el texto establece que el derecho compensatorio se calcula sobre el valor aduanero, incluyendo costos de transporte y seguros, y se aplica en el momento de la aduana. El artículo 3 indica que la aplicación de este régimen está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Hacienda, que verificará la conformidad con las normas vigentes. La norma también establece que los importadores deben presentar documentación justificativa, como facturas y certificados de origen, para su aplicación. La Orden no establece excepciones específicas, pero menciona que los casos de aplicación se regirán por las normas complementarias vigentes en la fecha de emisión. El texto se enmarca en el marco de la Ley de Impuestos sobre el IVA y la Ley de Impuestos sobre el Patrimonio, que establecen el régimen general de tributación para importaciones. 4. **Conclusión** La Orden de 1986 define un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, con porcentajes diferenciados según el tipo de producto. Establece procedimientos administrativos para su aplicación y se alinea con normativas fiscales vigentes. 5. **Puntos Clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Porcentajes específicos según el tipo de producto (15%, 20%, 25%). ⚠️ **Aplicación condicional**: Requiere autorización ministerial y documentación justificativa. 📋 **Procedimiento administrativo**: Incluye verificación de conformidad con normas vigentes. ℹ️ **Contexto normativo**: Alineado con el sistema fiscal de la CEE y la Constitución Española. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de enero de 1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 16 de enero de 1986 - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, tributación - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el sistema aduanero y fiscal) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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