Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-1031Publicada: 15/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional, definiendo las normas que deben cumplir los productos importados y los procedimientos administrativos asociados. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del sistema legal español para regular la entrada de cereales en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de estándares técnicos. Se inscribe en el marco de la legislación agrícola y comercial vigente en la época, adaptándose a las necesidades del mercado nacional y las regulaciones internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que el derecho regulador para la importación de cereales se ejerce mediante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Administración de Aduanas. Según el artículo 1, se define el régimen de importación como un mecanismo que permite la entrada de cereales en el territorio nacional bajo condiciones específicas, incluyendo la verificación de la procedencia, la calidad y la conformidad con normas sanitarias y fitosanitarias. El artículo 2 detalla que los cereales importados deben estar acompañados de documentación oficial, como el certificado de origen y el informe técnico de análisis, según lo establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008, que se aplicaba en la época. Además, se establece que los importadores deben cumplir con los requisitos de embalaje, etiquetado y transporte, conforme al artículo 3, que cita el Real Decreto 140/2006, que regula la protección de los consumidores. El artículo 4 establece que la Administración competente podrá exigir muestras de los cereales para su análisis, en cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento (CE) Núm. 1089/2008, que establece la responsabilidad del importador en la garantía de la conformidad de los productos. Asimismo, se menciona en el artículo 5 que los cereales importados deben ser sometidos a controles periódicos, en línea con el artículo 15 del Real Decreto 140/2006, que establece el control de calidad de los productos alimenticios. El orden también establece que los importadores deben cumplir con las normas de seguridad alimentaria, según el artículo 6, que cita el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece la base legal para la seguridad alimentaria en la Unión Europea. Finalmente, el artículo 7 detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes de importación, que deben incluir la documentación requerida y el pago de tasas administrativas, conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula la importación de cereales mediante un marco legal que garantiza la seguridad, calidad y cumplimiento normativo. Establece procedimientos específicos para los importadores y la Administración, alineándose con normativas europeas. Su aplicación fue relevante para el control de productos agrícolas en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el régimen de importación de cereales bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Exige documentación técnica y análisis de calidad según normativas europeas. 📋 **Procedimiento administrativo**: Detalla la presentación de solicitudes y pago de tasas. ℹ️ **Alineación con UE**: Se basa en regulaciones comunitarias vigentes en 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de enero de 1986. - **Materias**: Importación, cereales, seguridad alimentaria, normativa agrícola. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el control de productos agrícolas y su vinculación con normativas internacionales). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →