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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-910Publicada: 14/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un tipo de cambio para su valoración fiscal. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del régimen de control de divisas y regulación de importaciones vigente en España durante la década de 1980. Su objetivo era garantizar la estabilidad económica mediante el control de flujos de divisas. La norma se inscribe en el sistema legal de la época, que priorizaba la intervención estatal en el comercio internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de enero de 1986 (BOE de 14 de enero de 1986) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un tipo de cambio para su valoración fiscal. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula aplicando un tipo de cambio fijo, determinado por el Ministerio de Economía y Hacienda, para convertir el valor de los cereales en euros. El artículo 2 detalla que este tipo de cambio se aplica a todos los importadores que realicen operaciones de importación de cereales, independientemente del país de origen. La norma establece que el derecho regulador se calcula multiplicando el peso de los cereales por el tipo de cambio fijado, lo que determina la cantidad de euros a pagar como tributo. El artículo 3 especifica que este régimen se aplica a partir del 1 de febrero de 1986, con excepción de los casos previstos en el artículo 4, que menciona la posibilidad de excepciones para importaciones de cereales destinados a la alimentación humana o animal. La norma se fundamenta en la Ley de Importación y Exportación (Ley 13/1985), que otorga al Estado la facultad de establecer reglas para el control de divisas. Según el artículo 1 de dicha ley, el Ministerio de Economía y Hacienda tiene la competencia para fijar tipos de cambio para la valoración fiscal de bienes importados. El texto también incluye un régimen de transición para operaciones realizadas antes del 1 de febrero de 1986, según el artículo 5, que establece que las importaciones realizadas antes de esa fecha se valorarán con el tipo de cambio vigente en el momento de su adquisición. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen fiscal para la importación de cereales mediante un tipo de cambio fijo. Se aplica a partir de 1986 y se fundamenta en la Ley de Importación y Exportación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un tipo de cambio para valorar fiscalmente los cereales importados. ⚠️ **Aplicación desde 1986**: El régimen entra en vigor el 1 de febrero de 1986. 📋 **Regulación de divisas**: Se enmarca en el control estatal de flujos de divisas. ℹ️ **Excepciones**: Se permite excepciones para importaciones destinadas a la alimentación humana o animal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 1986 - **Materias**: Derecho fiscal, comercio internacional, control de divisas - **Relevancia**: ALTA (importancia histórica en el régimen de control de divisas de la década de 1980) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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