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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de diciembre de 1985 por la que se regulan determinados aspectos de las actuaciones de los equipos y unidades de inspección dependientes de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

BOE-A-1986-909Publicada: 14/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1985 por la que se regulan determinados aspectos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de diciembre de 1985 regula las actuaciones de los equipos y unidades de inspección dependientes de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, estableciendo la estructura orgánica y las funciones de los órganos responsables de la inspección de tributos. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformó la función pública, atribuyendo exclusivamente a los órganos administrativos las funciones propias de la Administración Pública. Esto derogó normas anteriores que regulaban funciones según el cuerpo al que pertenecía el funcionario. Paralelamente, la Orden de 12 de agosto de 1985 reorganizó la Administración territorial de la Hacienda Pública, afectando especialmente los servicios dependientes de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 establece que las funciones de inspección de tributos en el ámbito de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria son ejercidas por órganos específicos. En la esfera central, la Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría, integrados en la Subdirección General de Inspección Centralizada, tienen competencia exclusiva. En la Administración periférica, las Dependencias Regionales de Inspección y las Unidades de Inspección realizan actuaciones bajo la supervisión de los inspectores regionales y jefes. La Orden detalla que, en colaboración con distintos inspectores o agentes tributarios, las actuaciones se documentan en diligencias, y el acta final se suscribe en base al conjunto de las prácticas. Los inspectores regionales y jefes pueden practicar actuaciones de comprobación e investigación, así como desempeñar funciones de jefes de unidades regionales, previa autorización de la Dirección General. En casos de presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública, las unidades de inspección remiten el expediente a la Inspección Regional, que designa una unidad regional para continuar las actuaciones. Esta unidad no requiere el acuerdo previo de la Dirección General, salvo en casos específicos. Además, se derogan normas anteriores que se opongan a esta Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una estructura clara para la inspección tributaria, integrando órganos centrales y periféricos, y define procedimientos para actuaciones colaborativas y casos de delitos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica**: Define órganos centrales (Oficina Nacional) y periféricos (Dependencias Regionales) para la inspección tributaria. ⚠️ **Colaboración entre inspectores**: Permite actuaciones conjuntas, documentándose en diligencias y actas finales. 📋 **Procedimientos de investigación**: Los inspectores jefes pueden liderar actuaciones, previa autorización de la Dirección General. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones conflictivas, garantizando la vigencia de esta Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (Hacienda Pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985. - **Materias**: Inspección tributaria, organización administrativa, funciones públicas. - **Relevancia**: ALTA (regula estructura y procedimientos clave en la inspección fiscal). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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