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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2588/1985, de 20 de noviembre, por el que se modifica la disposición adicional del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas.

BOE-A-1986-659Publicada: 11/01/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2588/1985, de 20 de noviembre, por el que se modifica la disposició ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2588/1985 modifica la disposición adicional del Real Decreto 177/1981, ajustando el ámbito de aplicación de los registros territoriales de clubs y asociaciones deportivas en las comunidades autónomas que han asumido competencias en materia deportiva. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, regulaba el ámbito y eficacia de los registros territoriales de clubs y asociaciones deportivas en comunidades autónomas con competencias deportivas. Sin embargo, al momento de su modificación en 1985, casi todas las comunidades autónomas habían desarrollado su propia normativa sobre constitución, inscripción, modificación, extinción y funcionamiento de entidades deportivas. Por ello, se precisaba ajustar la disposición adicional para evitar redundancias y clarificar la aplicación de las normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2588/1985 modifica la disposición adicional del Real Decreto 177/1981, redactándola de forma que se adapte a la realidad normativa de las comunidades autónomas. Según el texto modificado: **Artículo Único.** La disposición adicional del Real Decreto 177/1981 queda redactada como sigue: 1. *Disposición Adicional.* 1. Se sujetarán a la normativa del presente real decreto y se inscribirán en el registro de asociaciones y federaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes las federaciones españolas, las asociaciones integradas por clubs o entidades deportivas, cuando estos tengan su sede en territorios de distintas comunidades autónomas, y aquellas asociaciones y federaciones que tengan su sede o ámbito territorial de actuación, respectivamente, en una comunidad autónoma que no haya desarrollado normativa propia sobre constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento de las entidades deportivas, en tanto subsista esta situación normativa. 2. El Consejo Superior de Deportes dará traslado a las comunidades autónomas, a efectos informativos y estadísticos, de los extractos de las inscripciones de asociaciones y federaciones deportivas que se practiquen en su registro, y, a los mismos efectos, llevará una relación separada de las inscripciones de esta naturaleza que le trasladen las distintas comunidades autónomas. La modificación establece que las federaciones y asociaciones deportivas que operan en múltiples comunidades autónomas o en comunidades sin normativa propia deben inscribirse en el registro del Consejo Superior de Deportes. Además, el Consejo Superior se encarga de transmitir información estadística a las comunidades autónomas, manteniendo una relación separada de las inscripciones recibidas. La vigencia del real decreto se establece en el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma fue dictada en Madrid el 20 de noviembre de 1985, con la firma del Rey Juan Carlos y del ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2588/1985 ajusta la normativa sobre inscripción de federaciones y asociaciones deportivas, adaptándola a la realidad de las comunidades autónomas con normativas propias. Establece que solo las entidades sin normativa propia deben inscribirse en el registro del Consejo Superior de Deportes, mientras que las comunidades autónomas con normativas propias aplican sus propias reglas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste del ámbito de aplicación:** La norma se adapta a las normativas propias de las comunidades autónomas, excluyendo a aquellas que ya tienen su propia regulación. ⚠️ **Responsabilidad del Consejo Superior de Deportes:** Se le asigna la tarea de gestionar inscripciones y transmitir información estadística a las comunidades autónomas. 📋 **Procedimiento de inscripción:** Solo las federaciones y asociaciones que operan en múltiples comunidades o en comunidades sin normativa propia deben inscribirse en el registro del Consejo Superior. ℹ️ **Vigencia:** El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto 2588/1985 - **Tipo:** Normativa - **Fecha:** 20 de noviembre de 1985 - **Materias:** Deportes, asociaciones deportivas, comunidades autónomas - **Relevancia:** ALTA (modifica una norma clave sobre regulación de entidades deportivas) **Palabras clave:** Real Decreto 177/1981, Consejo Superior de Deportes, comunidades autónomas, inscripción de federaciones deportivas, normativa propia. **Total de palabras:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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