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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen suspensiones y reducciones arancelarias a los bienes de inversión importados con determinados fines específicos.

BOE-A-1986-653Publicada: 11/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen suspensione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2586/1985 establece suspensiones y reducciones arancelarias para la importación de bienes de inversión destinados a la modernización y reconversión de industrias específicas, con el objetivo de facilitar el acceso a tecnologías avanzadas y reducir costes de importación. **2. CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, busca promover una política que favorezca las inversiones, no solo como herramienta para combatir la crisis y el paro, sino también para modernizar los medios de producción. La adhesión implica la necesidad de adaptar la economía nacional a un entorno más competitivo internacional. La importación de bienes de inversión, especialmente de tecnología avanzada, se considera clave para mejorar la productividad y el desarrollo industrial. Sin embargo, los derechos de aduana incrementan el costo de dichas importaciones, lo que limita su acceso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre de 1985, regula la importación de bienes de inversión con el fin de facilitar su acceso a empresas y sectores estratégicos. El texto establece que las inversiones no deben limitarse a bienes nacionales, sino que deben incluir también aquellos extranjeros, con el fin de acceder a tecnologías avanzadas necesarias para el desarrollo industrial. Se reconoce que el encarecimiento de los costes por derechos de aduana no está justificado cuando no existe producción interior que proteger. El Real Decreto establece una regla general para la aplicación de reducciones arancelarias a bienes de inversión importados después de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esto se justifica por la imposibilidad de determinar a priori qué bienes deberían exonerarse. La norma se fundamenta en la facultad del gobierno, reconocida en los artículos 4 y 6 de la vigente Ley Arancelaria, y se adopta a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, tras deliberación del Consejo de Ministros. El artículo 1 establece que los bienes de inversión de primera instalación, así como sus componentes, partes y piezas, que no se fabriquen en España y se destinan a la modernización o reconversión de industrias específicas, estarán sujetos a las disposiciones establecidas. Estas industrias incluyen la textil, química, farmacéutica, automoción, auxiliar de automoción, fabricación de bienes de equipo, electrodomésticos, agroalimentaria, informática, electrónica, naval, siderometalúrgica, minera y sector energético, así como el equipamiento de instalaciones en proyectos para desarrollo de zonas desfavorecidas o en declive, y la conservación de la energía y del medio ambiente. El artículo 2 suspende los derechos arancelarios residuales aplicados a la importación de bienes de inversión mencionados en el artículo 1, cuando sean originarios de la Comunidad Económica Europea o estén en libre práctica en la misma. El artículo 3 establece que las importaciones de dichos bienes, componentes, partes o piezas estarán sujetas a los tipos del arancel de aduana común que les corresponda cuando se importen de un país tercero. El artículo 4 establece que el tratamiento arancelario previsto en el presente Real Decreto se aplicará cuando se cumplan los requisitos establecidos por las autoridades competentes para los objetivos mencionados en el artículo 1, así como las necesarias para garantizar el debido control aduanero del destino específico de estos productos. El artículo 5 deroga las disposiciones que se opongan a este Real Decreto a partir de la fecha de entrada en vigor, y faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para dictar las normas necesarias para su aplicación. El artículo 6 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2586/1985 busca facilitar la importación de bienes de inversión para impulsar la modernización industrial en España. Establece suspensiones y reducciones arancelarias para ciertos sectores estratégicos, con el objetivo de reducir costes y fomentar el acceso a tecnologías avanzadas. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de derechos arancelarios**: Se suspenden los derechos arancelarios residuales para bienes de inversión importados de la Comunidad Europea. ⚠️ **Limitaciones a la adquisición de tecnología**: Se reconoce la necesidad de acceso a tecnología extranjera para el desarrollo industrial. 📋 **Aplicación a sectores específicos**: La norma se aplica a sectores como automoción, electrónica, energía, etc. ℹ️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones que se opongan a la norma, facilitando su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2586/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, inversiones, industria, tecnología - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inversión, aduanas, tecnología, industria, modernización, Comunidades Europeas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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