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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-581Publicada: 10/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional, fijando las condiciones y mecanismos que deben seguirse para su entrada en el país. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el año 1986 con el objetivo de regular el flujo de cereales importados, garantizando su control y cumplimiento de los requisitos legales. En ese momento, el país necesitaba un marco legal claro para regular la entrada de estos productos, que son vitales para la seguridad alimentaria. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 9 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el derecho que otorga al Estado la facultad de controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Este derecho se ejerce mediante la aplicación de normas generales y específicas que regulan la importación, incluyendo la autorización previa, la verificación de la documentación, y el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios. La norma establece que el derecho regulador se ejerce mediante la aplicación de los principios generales del derecho internacional público, así como de las normas nacionales que regulan la importación de bienes. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su origen o destino final. El artículo 2 detalla que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el órgano correspondiente, será el encargado de la aplicación del derecho regulador, en coordinación con los organismos competentes en materia sanitaria y fitosanitaria. Además, se establece que el importador debe presentar ante el órgano competente la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen, el certificado sanitario y la factura comercial. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, y que su aplicación se realizará en los términos establecidos en el Reglamento de Importación de Cereales, que se encuentra en vigor. Según el artículo 4, el derecho regulador no se aplica a los cereales que se importen con fines de investigación científica o educativa, siempre que se demuestre su uso exclusivo para dichos fines. La norma también establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, y que su aplicación se realizará en los términos establecidos en el Reglamento de Importación de Cereales, que se encuentra en vigor. Además, se establece que el importador debe cumplir con los requisitos de calidad, seguridad alimentaria y condiciones sanitarias establecidas en los reglamentos vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control estatal y el cumplimiento de requisitos sanitarios y comerciales. Es una norma de aplicación general y de carácter regulador. Su vigencia se mantiene en el contexto de la regulación de importaciones en el país. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece el derecho del Estado para controlar la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación específica**: Solo aplica a cereales importados, no a aquellos con fines científicos o educativos. 📋 **Documentación obligatoria**: El importador debe presentar certificados de origen, sanitarios y facturas comerciales. ℹ️ **Coordinación institucional**: El Ministerio de Agricultura y Ganadería coordina la aplicación del derecho regulador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de enero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, control estatal, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, control estatal, seguridad alimentaria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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