Orden de 8 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la década de 1980, España experimentaba un crecimiento económico y una mayor demanda de alimentos, lo que generaba la necesidad de un marco legal claro para la importación. Esta norma se inscribe en un contexto de regulación de mercados agrícolas y de control de precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El texto establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, salvo excepciones previstas en la normativa vigente. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado. El artículo 2 detalla las condiciones bajo las cuales se aplicará el derecho regulador, incluyendo la obligación de los importadores de cumplir con los precios establecidos. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano encargado de la aplicación y supervisión de esta norma. En el artículo 3, se menciona la posibilidad de excepciones para ciertos tipos de cereales, siempre que se justifique su importación por razones de seguridad alimentaria o de emergencia. La Orden también establece que los importadores deberán cumplir con los requisitos de documentación y trazabilidad exigidos por la normativa vigente, lo cual se refleja en el artículo 4. Además, se establece un régimen de control y verificación de los precios, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas, como los destinados a la alimentación animal o a la producción de bioenergía. En el artículo 6, se detalla el procedimiento para la aprobación de los precios reguladores, que debe realizarse anualmente y estar sujeto a la aprobación del Ministerio competente. Esta norma establece un marco claro y estructurado para la regulación de la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio claro para la importación de cereales en España. Establece un derecho regulador con el fin de evitar distorsiones en el mercado. Es una norma de aplicación general en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece el precio máximo para cereales importados. ⚠️ **Control de precios**: Existe un régimen de verificación y control por parte del Ministerio. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. ℹ️ **Excepciones**: Se permiten excepciones en casos específicos como seguridad alimentaria o emergencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de enero de 1986 - **Materias**: Agricultura, comercio, importación, precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, precios, control de mercado **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────