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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los modelos de declaración previa al inicio de la actividad y de solicitud de inclusión en el Registro de Exportadores, previstas en los artículos 77.2 y 85.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-1986-345Publicada: 08/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los modelos de declaraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1985 aprueba los modelos de declaración previa al inicio de la actividad y de solicitud de inclusión en el Registro de Exportadores, previstos en los artículos 77.2 y 85.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de establecer procedimientos formales para la deducción de cuotas de IVA soportadas antes del inicio efectivo de entregas de bienes o prestaciones de servicios, así como para el derecho a la devolución de IVA en exportaciones. La Ley 30/1985 y el Real Decreto 2028/1985 regulan estos derechos, exigiendo la presentación de declaraciones ajustadas a modelos oficiales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece dos modelos formales: - **Modelo 033 (Declaración previa al inicio de la actividad)**: Requiere su presentación por duplicado en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Este modelo permite ajustar la deducción de cuotas de IVA soportadas antes del inicio de la actividad, conforme al artículo 77.2 del Real Decreto 2028/1985. - **Modelo 034 (Registro de Exportadores)**: Debe presentarse por duplicado en la Delegación de Hacienda correspondiente, acompañado de una certificación bancaria que acredite la apertura de una cuenta a nombre del solicitante. Este modelo es necesario para el derecho a la devolución de IVA en exportaciones definitivas o envíos a Canarias, Ceuta y Melilla con importe superior a 20 millones de pesetas, según el artículo 85.4 del mismo Reglamento. La norma se fundamenta en el artículo 46 de la Ley 30/1985, que establece la deducción de cuotas de IVA previas al inicio de la actividad, siempre que se presente la declaración ajustada al modelo aprobado. Además, el artículo 85.4 del Reglamento del IVA exige la inclusión en el Registro de Exportadores para acceder a la devolución de IVA en exportaciones. La Orden detalla las características de los modelos: - **Modelo 033**: Debe incluir datos del sujeto pasivo, la fecha de inicio de la actividad, y la justificación de las cuotas de IVA soportadas. - **Modelo 034**: Requiere información sobre la empresa, la cuenta bancaria, y la autorización de la entidad financiera. La norma se emite en el marco del sistema de control tributario español, garantizando la formalidad y transparencia en la gestión de derechos fiscales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece procedimientos formales para la deducción de IVA previa al inicio de la actividad y la devolución en exportaciones. Los modelos 033 y 034 son esenciales para cumplir con requisitos legales. La norma refuerza la regulación del IVA en actividades empresariales y exportadoras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 033 y 034**: Formales para deducción de IVA y registro de exportadores. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Presentación por duplicado y certificación bancaria. 📋 **Artículos clave**: 46 de la Ley 30/1985 y 85.4 del Real Decreto 2028/1985. ℹ️ **Aplicación**: Solo para sujetos pasivos con actividad empresarial o profesional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Madrid). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de diciembre de 1985. - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), exportaciones, registros tributarios. - **Relevancia**: ALTA (regula procedimientos esenciales para la deducción y devolución de IVA). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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