Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos y otros productos para uso en la elaboración de los productos cárnicos embutidos crudos-curados y para tratamiento de superficie de los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de enero de 1986 aprueba la Lista Positiva de Aditivos y otros productos para uso en la elaboración de productos cárnicos embutidos crudos-curados y para tratamiento de superficie de los mismos. Establece la autorización de uso de ciertos aditivos, limitaciones de dosis y condiciones de aplicación. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en cumplimiento de la Ley 26/1984, para garantizar la seguridad alimentaria y la armonización con las directrices de la Comunidad Económica Europea. La Dirección General de Salud Pública elaboró la lista, que fue aprobada tras informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se basa en el Real Decreto 3177/1983 y en el marco legal vigente sobre seguridad alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo es competente para autorizar y publicar listas positivas de aditivos, según el artículo 2.1 del Real Decreto 3177/1983. La Lista Positiva incluye aditivos como E-621 (glutamato sódico, hasta 2.000 ppm), E-626 (ácido guanilico), E-630 (ácido inosínico) y E-631 (inosinato sódico, hasta 50 ppm), entre otros. Estos aditivos pueden usarse solos o en combinación, siempre que respeten las dosis máximas establecidas. La norma permite modificaciones de la lista si nuevos conocimientos científicos o técnicos lo requieren, con el fin de mantener su adecuación a la normativa europea. Además, se establece que el contenido de la lista no excluye el cumplimiento de exigencias de registro sanitario general de alimentos, según los Real Decreto 2825/1981 y 3177/1983. Se prohíbe el uso de ciertos aditivos (como E-621 en combinación con otros) en la elaboración de embutidos crudos-curados, salvo en casos específicos. Por ejemplo, el E-621 puede usarse solo o en combinación, pero su dosis máxima no debe superar 2.000 ppm. En combinación con E-300 (ácido ascórbico) o E-301 (ascorbato sódico), la dosis conjunta no debe exceder 500 ppm. La norma también incluye productos autorizados para tratamiento de superficie, como la pimaricina (E-235), con una dosis máxima de 1,2 mg por dm² de superficie del embutido. Además, se mencionan otros productos como proteínas vegetales, cultivos microbiológicos y azúcares, siempre que no excedan las limitaciones establecidas en las categorías de embutidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la autorización de aditivos en embutidos crudos-curados, estableciendo límites de dosis y condiciones de uso. Permite modificaciones basadas en conocimientos científicos y garantiza la compatibilidad con normativas europeas. La norma es clave para garantizar la seguridad alimentaria en la producción de productos cárnicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aditivos**: El Ministerio de Sanidad y Consumo aprueba la lista positiva de aditivos para embutidos crudos-curados. ⚠️ **Limitaciones de dosis**: Se establecen dosis máximas para aditivos como E-621 (2.000 ppm) y E-631 (50 ppm). 📋 **Modificabilidad**: La lista puede actualizarse si hay nuevos conocimientos científicos o normativas europeas. ℹ️ **Prohibiciones**: Algunos aditivos están prohibidos en la elaboración de embutidos, salvo en casos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo. - **Fuente**: Orden de 13 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de enero de 1986. - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, aditivos. - **Relevancia**: ALTA (regula normas clave para producción de embutidos). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────