Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de enero de 1986 aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles, autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece que dicha lista debe publicarse y que su contenido puede modificarse en función de nuevos conocimientos científicos o normativas europeas. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 29 de julio de 1983, que aprobó la lista positiva inicial en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 308/1983. La Orden de 1986 refleja ajustes para adaptarse a las directrices de la Comunidad Económica Europea y a nuevos conocimientos científicos. La lista incluye aditivos como hidróxido sódico, carbonatos, sulfatos y tierras decolorantes, entre otros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4.1.d) de la Ley 26/1984, aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales comestibles (anexo 1). La lista incluye: - **2.1. Disolventes**: cloruro sódico, sulfato sódico, sulfato magnésico, etc. - **2.3.3. Decoloración**: tierras decolorantes activadas, bentonitas, carbones activados. - **2.3.4. Filtrantes**: filtros de algodón y celulosa. - **2.3.5. Conservación**: nitrógeno. La lista puede modificarse si nuevos conocimientos científicos o normativas europeas lo requieren, y debe ser revisada periódicamente por razones de salud pública. Además, se establecen especificaciones técnicas para algunos coadyuvantes (anexo 2), como: - **Silicato magnésico hidratado (talco natural)**: límite de sustancias solubles en ácido (≤2,5/100), arsénico (≤3 ppm), fluoruro (≤0,002/100), etc. - **Tricloroetileno**: intervalo de destilación (86-88 °C), densidad (1,454-1,458), y límites de impurezas (ácido clorhídrico ≤10 ppm, alcalinidad ≤10 ppm). La norma también establece que los disolventes en el apartado 2.1 no pueden usarse en el refino de aceites de oliva, salvo para recuperar aceite en subproductos. Para aceites de oliva, solo se permiten disolventes específicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la autorización de aditivos y coadyuvantes en aceites vegetales, permitiendo su modificación en función de nuevos conocimientos. La lista incluye sustancias como hidróxido sódico, tierras decolorantes y filtros, con especificaciones técnicas detalladas en anexos. La norma refleja la adaptación a normativas europeas y prioriza la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del Ministerio**: El Ministerio de Sanidad y Consumo autoriza y publica la lista positiva de aditivos. ⚠️ **Revisión periódica**: La lista puede modificarse si hay nuevos conocimientos o normativas europeas. 📋 **Especificaciones técnicas**: Anexos detallan límites para sustancias como arsénico, fluoruro y tricloroetileno. ℹ️ **Exclusión de aceites de oliva**: Los disolventes no pueden usarse en el refino de aceites de oliva, salvo para recuperar aceite en subproductos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo. - **Fuente**: Orden de 13 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de enero de 1986. - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, aditivos. - **Relevancia**: ALTA (regula normas técnicas clave para producción de aceites). **Palabras clave**: aditivos, coadyuvantes, aceites vegetales, seguridad alimentaria, normativa europea. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────