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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-1736Publicada: 22/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio de referencia para su adquisición en el mercado nacional. Regula el mecanismo mediante el cual se determina el valor del cereal importado, con el objetivo de garantizar un marco de control en la comercialización. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el propósito de establecer un sistema de precios controlados para productos estratégicos como los cereales. Se emite en un contexto de gestión de la seguridad alimentaria y control de precios en el sector agroalimentario. La Orden se enmarca en la legislación vigente sobre comercio exterior y regulación de mercancías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de enero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 25 de enero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. Según el artículo 1, el derecho regulador se fija como un porcentaje del valor aduanero del producto, calculado en base al precio de referencia del mercado internacional. El artículo 2 detalla que el derecho se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos exentos por disposición específica. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el órgano responsable de la aplicación y actualización del derecho regulador, en coordinación con el Ministerio de Economía. La norma establece que el derecho regulador se calcula mediante la fórmula: *Precio de referencia internacional × 1,25*, lo que implica un incremento del 25% sobre el valor del cereal en el mercado internacional. Este mecanismo busca equilibrar la protección del productor nacional frente a la competencia extranjera, al tiempo que evita distorsiones en el mercado interno. El artículo 4 detalla que el derecho se aplicará a los cereales importados en forma directa o indirecta, incluyendo aquellos que se procesen posteriormente. La Orden también establece procedimientos administrativos para la determinación del precio de referencia, que se actualiza anualmente en base a datos del Consejo Europeo de Agricultura. Según el artículo 5, el Ministerio de Agricultura y Pesca deberá publicar periódicamente la fórmula de cálculo y los parámetros utilizados, garantizando transparencia en el sistema. Además, se establece que los importadores deberán presentar documentación justificativa de los precios de adquisición, bajo sanción de multas en caso de incumplimiento. La norma se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 21/1985, de 16 de julio, de Regulación del Comercio Exterior, que otorga al Estado la facultad de establecer derechos reguladores para productos estratégicos. La Orden también se alinea con los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), al establecer un mecanismo de control que evita prácticas comerciales desleales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 crea un marco regulatorio para la importación de cereales, fijando un derecho regulador basado en el precio internacional. Este sistema busca equilibrar la protección del mercado nacional con la necesidad de controlar precios en un contexto de seguridad alimentaria. La norma establece procedimientos claros para su aplicación y supervisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para cereales importados, calculado en base al precio internacional. ⚠️ **Procedimientos administrativos**: El Ministerio de Agricultura y Pesca debe actualizar y publicar la fórmula de cálculo anualmente. 📋 **Legalidad**: La norma se fundamenta en la Ley 21/1985 y se alinea con principios del GATT. ℹ️ **Objetivo**: Controlar precios y proteger el mercado nacional frente a importaciones competitivas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de enero de 1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de enero de 1986 - **Materias**: Regulación de importaciones, comercio exterior, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA (relevante para el control de precios en el sector agroalimentario) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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