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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que desarrolla la Ley sobre Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros.

BOE-A-1986-1735Publicada: 22/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto corrige un error en la redacción de su texto, específicamente en la referencia al artículo 9 y en la definición del valor de enajenación, para garantizar la aplicación correcta del régimen fiscal de activos financieros. 2. **Contexto** El Real Decreto 2027/1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 31 de octubre de 1985, desarrolla la Ley sobre régimen fiscal de determinados activos financieros. Durante su inserción, se produjo un error en la redacción del texto, lo que generó una discrepancia entre el contenido original y su publicación. La corrección busca alinear el texto con la norma original y evitar ambigüedades en su aplicación. 3. **Contenido Jurídico** El error afecta la página 34467, primera columna, líneas 2 y 3, donde se mencionaba: *«precio que figure en la certificación exigida por el artículo 9.° de accesorios que puedan minorar la cuantía efectivamente percibida»*. La corrección establece que debe decir: *«precio que figure en la certificación exigida por el artículo 9 de esta disposición. A su vez, será computado como valor de enajenación, el importe a percibir sin exclusión de los gastos accesorios que puedan minorar la cuantía efectivamente percibida»*. La norma original (artículo 9 del Real Decreto 2027/1985) establece que el valor de enajenación se calcula según el precio fijado en la certificación, pero excluye gastos accesorios. Sin embargo, la corrección introduce una modificación: el valor de enajenación incluye los gastos accesorios, lo que implica que el importe a percibir no se reduce por dichos gastos. Esta redacción se alinea con el texto original del Real Decreto, que en su artículo 9 menciona que los gastos accesorios deben ser considerados en el cálculo del valor de enajenación. La corrección también corrige la mención al artículo 9.°, que en el texto original se refería al artículo 9 de la misma disposición, sin el punto final. Esta precisión evita confusiones en la interpretación de la norma. Además, se elimina la ambigüedad entre la certificación de precios y la inclusión de gastos, asegurando que el valor de enajenación refleje el importe neto de la operación. Esta modificación es relevante para la aplicación del régimen fiscal de activos financieros, ya que afecta el cálculo de impuestos sobre la renta y el valor de los activos en manos de los contribuyentes. La corrección garantiza que los gastos accesorios no se excluyan del valor de enajenación, lo que puede influir en la base imponible y en la determinación de la renta obtenida. 4. **Conclusión simple** La corrección del Real Decreto 2027/1985 resuelve un error en su redacción, asegurando la aplicación correcta del régimen fiscal de activos financieros. La modificación incluye gastos accesorios en el cálculo del valor de enajenación, alineándose con el texto original y evitando ambigüedades. 5. **Puntos clave** ✅ **Corrección de error**: Se corrige la mención al artículo 9 y la definición del valor de enajenación. ⚠️ **Impacto en la base imponible**: La inclusión de gastos accesorios en el valor de enajenación puede afectar el cálculo de impuestos. 📋 **Redacción precisa**: Se elimina la ambigüedad entre la certificación de precios y la exclusión de gastos. ℹ️ **Relevancia normativa**: La corrección asegura la coherencia con el texto original del Real Decreto. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2027/1985 - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 31 de octubre de 1985 - **Materias**: Impuestos, activos financieros, régimen fiscal - **Relevancia**: ALTA (afecta la aplicación de normas fiscales y la determinación de la base imponible). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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