Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-1599Publicada: 21/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de enero de 1986. Fue emitida con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. La norma se inscribe en el marco de la política agrícola y comercial del Estado durante la segunda mitad del siglo XX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, el control de precios y la protección de los productores nacionales. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales destinados al consumo humano, así como a los cereales utilizados en la producción de alimentos para animales. La Orden establece que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, según el tipo de cereal y su destino. Para ello, se establecen tablas de precios referenciales que se actualizan periódicamente. El derecho regulador se aplicará tanto a las importaciones realizadas por empresas nacionales como a las importaciones realizadas por empresas extranjeras que operen en el territorio nacional. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en contenedores, así como a los cereales importados en forma de grano o en forma de productos derivados. En cuanto a la aplicación del derecho regulador, la Orden establece que se aplicará el derecho regulador en el momento de la entrada de los cereales en el territorio nacional, independientemente de la forma en que se realice la importación. Además, la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el marco de acuerdos comerciales internacionales, siempre que estos acuerdos no exijan la aplicación de un derecho regulador diferente. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el marco de programas de ayuda alimentaria o de asistencia humanitaria, siempre que estos programas estén autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Orden establece que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, según el tipo de cereal y su destino. Para ello, se establecen tablas de precios referenciales que se actualizan periódicamente. El derecho regulador se aplicará tanto a las importaciones realizadas por empresas nacionales como a las importaciones realizadas por empresas extranjeras que operen en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en el territorio nacional. Establece un derecho regulador que se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su destino o forma de importación. La norma se inscribe en el marco de la política agrícola y comercial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales importados** ⚠️ **Aplica a todos los cereales, independientemente de su destino** 📋 **Incluye tablas de precios referenciales actualizables** ℹ️ **Se aplica tanto a empresas nacionales como extranjeras** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de enero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, política agrícola - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →