Orden de 17 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en la España de la segunda mitad del siglo XX. Durante este periodo, el Estado español buscaba controlar la entrada de cereales en el mercado nacional para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del comercio. La norma se enmarca en el marco de la legislación vigente sobre comercio exterior y control de importaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de enero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 28, de 20 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y proteger a los productores nacionales. El texto establece que el derecho regulador se calcula en función de los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de los cereales importados, con el objetivo de garantizar un nivel de protección al sector nacional. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que hayan sido autorizados mediante licencia específica. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales que se importen en cantidades mínimas, según lo definido en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que dichos precios se actualizan periódicamente. Según el artículo 5, el Ministerio podrá modificar el derecho regulador en caso de que se produzcan cambios significativos en los costos de producción o en las condiciones del mercado internacional. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará en los mismos términos que el derecho de importación establecido en la legislación vigente, y que se podrá modificar en caso de que se produzcan cambios en las condiciones económicas o en la política comercial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de enero de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de proteger al sector nacional. El derecho regulador se calcula en función de costos y se actualiza periódicamente. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Se calcula en función de costos y se actualiza periódicamente. 📋 Aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. ℹ️ Se publicó en el BOE y se enmarca en la legislación vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────