Real Decreto 2628/1985, de 18 de diciembre, de ampliación de los traspasos efectuados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, relativa a servicios de control de calidad de la edificación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2628/1985, de 18 de diciembre, de ampliación de los traspasos efect ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2628/1985 amplía los traspasos de servicios de control de calidad de la edificación de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el Estatuto de Autonomía aprobado en 1979. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de vivienda. El Real Decreto 3006/1981, que transfería servicios a la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, no incluía el control de calidad de la edificación. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, determinó los servicios a traspasar, adoptando un acuerdo en noviembre de 1985. El Real Decreto 2628/1985 formaliza esta transferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2628/1985, de 18 de diciembre de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de los traspasos de servicios de control de calidad de la edificación a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este acuerdo se basa en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que establece la Comisión Mixta para determinar los servicios a traspasar. El Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, ya había transferido servicios relacionados con patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, pero no incluía el control de calidad de la edificación. La Comisión Mixta, en sesión del 28 de noviembre de 1985, determinó los servicios que debían ser objeto de traspaso, incluyendo el control de calidad de la edificación. El Real Decreto 2628/1985 establece que los servicios, bienes y personal relacionados con el control de calidad de la edificación se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, el artículo 1º aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo del Real Decreto. El artículo 2º establece que los servicios, bienes y personal especificados en el acuerdo se traspasan a la Comunidad Autónoma en los términos y condiciones allí indicados. El artículo 3º establece que los traspasos son efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Además, el Real Decreto establece que los puestos de trabajo vacantes, los créditos presupuestarios afectados y la fecha de efectividad de las transferencias se detallan en listas específicas. Los puestos de trabajo vacantes se detallan en la relación 2.2, los créditos presupuestarios en la relación 3, y la fecha de efectividad es el 1 de enero de 1986. En cuanto a la valoración de la carga asumida, el Real Decreto establece que la Comisión Mixta de Cupo realizará una valoración definitiva, y que los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado no se computarán como carga asumida, en la forma que determine dicha Comisión. Además, los créditos presupuestarios destinados a financiar gastos de catástrofes y sinistros extraordinarios no tendrán carácter de cargas asumidas. El Real Decreto también establece que el personal adscrito a los servicios traspasados pasará a depender de la Comunidad Autónoma en las condiciones previstas por la legislación vigente. Los puestos de trabajo vacantes se traspasan según la relación 2.2, y los créditos presupuestarios afectados se detallan en la relación 3. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de control de calidad de la edificación de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y el acuerdo de la Comisión Mixta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2628/1985 formaliza la transferencia de servicios de control de calidad de la edificación a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se detallan los servicios, bienes, personal y créditos presupuestarios involucrados. La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se traspasan servicios de control de calidad de la edificación a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ⚠️ **No incluido en Real Decreto 3006/1981**: El control de calidad de la edificación no estaba incluido en la transferencia de 1981. 📋 **Detalles específicos**: Se detallan puestos de trabajo vacantes, créditos presupuestarios y fecha de efectividad. ℹ️ **Valoración de cargas**: Los créditos presupuestarios destinados a gastos extraordinarios no se computan como cargas asumidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2628/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, control de calidad de la edificación, traspasos de servicios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────