Orden de 24 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en España. Durante la década de 1980, el Estado español buscaba controlar la entrada de cereales en el mercado nacional para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica. La norma se enmarca en el marco legal vigente en ese momento, que incluía instrumentos de política agrícola y comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de enero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 28, de 28 de enero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, concretamente trigo, cebada, centeno y maíz. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el importe de los derechos de importación aplicables a los cereales importados. El derecho regulador se fija en función de los precios de referencia internacionales, con el objetivo de garantizar que el valor de los derechos de importación sea coherente con el nivel de precios en el mercado internacional. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula aplicando un porcentaje al precio de adquisición del cereal en el país de origen, con el fin de evitar distorsiones en el comercio exterior. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo en los casos previstos en normas específicas. Además, se determina que el derecho regulador se actualizará anualmente, en función de los cambios en los precios internacionales, lo que permite una adaptación a la evolución del mercado. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de este derecho regulador, garantizando su cumplimiento y transparencia. Esta Orden se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, que establece el régimen de importación de cereales en la Unión Europea, y con la legislación nacional sobre comercio exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, basado en precios internacionales. Se fija un derecho regulador que se actualiza anualmente. El Ministerio de Agricultura es el responsable de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Se basa en precios internacionales para evitar distorsiones. 📋 Aplica a todos los cereales, salvo excepciones específicas. ℹ️ Se actualiza anualmente para adaptarse al mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho de los alimentos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────