Orden de 23 de enero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado formalizada en Obligaciones del Estado y se delegan en los Directores generales del Tesoro y Política Financiera y de Presupuestos determinadas competencias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de enero de 1986 establece la emisión de Deuda del Estado formalizada en Obligaciones del Estado, fija su importe máximo, establece condiciones de amortización, y delega competencias en los Directores generales del Tesoro y Política Financiera y de Presupuestos. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, que establece la emisión de deuda del Estado para financiar gastos presupuestarios. La Orden busca sustituir disposiciones sobre crédito del Banco de España al Tesoro y regular la política monetaria. La emisión se limita a un máximo de 120.000 millones de pesetas nominales, con posibilidad de ampliación para reinvirtir. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de enero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco legal para la emisión de Deuda del Estado formalizada en Obligaciones del Estado. La norma se fundamenta en el Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, que autoriza la emisión de deuda para financiar gastos presupuestarios hasta 330.000 millones de pesetas, con límites de 12% del total autorizado por la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y una política monetaria hasta un billón de pesetas nominales. El artículo 1 del Real Decreto 2529/1985 establece que la deuda emitida, desprovista de la calidad de conferir derecho a desgravar por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recibirá la denominación de Obligaciones del Estado cuando su plazo de amortización supere los cinco años. El artículo 2 del mismo Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, por sí o por delegación, fijará las características, condiciones, procedimientos y fechas de la emisión de la deuda que se emita. Finalmente, el ministro de Economía y Hacienda recibe autorización por el artículo 7 del mismo Real Decreto para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar el contenido del mismo y fraccionar el límite de emisión del artículo 1 en tantas emisiones como resulten convenientes. En virtud de ello, el Ministerio de Economía y Hacienda dispone que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá la deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado, hasta un importe nominal de 120.000 millones de pesetas. Este importe se puede ampliar, en caso necesario, para atender las peticiones de reinvirtir mediante canje voluntario del importe de los títulos de la deuda del Estado, interior y amortizable. La emisión se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, y en la normativa complementaria que se apruebe. La Orden establece que los tenedores de las Obligaciones del Estado podrán amortizar anticipadamente su título, siempre que lo hagan dentro de los plazos y condiciones establecidos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, se encargará de la gestión de la emisión, incluyendo la presentación de facturas para el reembolso, que se realizará en los plazos y por los procedimientos habituales. El Banco de España publicará los datos identificativos de la deuda cuyo reembolso anticipado se haya dispuesto, de manera análoga a los resultados de los sorteos de amortización de deuda pública. Los tenedores que ejerzan la opción de amortización anticipada deberán presentar las facturas correspondientes en los plazos y por los procedimientos habituales para el reembolso, pero en ningún caso se aceptarán las presentadas con posterioridad a la fecha fijada para la amortización anticipada en las normas de emisión de la deuda. La Orden autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para fijar las comisiones que se aplicarán por la colocación de deuda interior del Estado durante 1986. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de Presupuestos para dictar en sus respectivas áreas de competencia las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los números 8 y 9 de esta orden. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 regula la emisión de deuda del Estado, establece límites y condiciones, y delega competencias en organismos públicos. Es una norma de carácter técnico y financiero, con relevancia histórica en el contexto de la gestión de deuda pública en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de deuda formalizada en Obligaciones del Estado**: Hasta 120.000 millones de pesetas nominales. ⚠️ **Límites de emisión**: No superar el 12% de los gastos autorizados por la Ley 46/1985. 📋 **Delegación de competencias**: A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de Presupuestos. ℹ️ **Amortización anticipada**: Con condiciones y plazos establecidos, con publicación de datos por el Banco de España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de ejecución - **Fecha**: 23 de enero de 1986 - **Materias**: Deuda pública, gestión financiera, presupuestos, emisiones de títulos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Deuda del Estado, Obligaciones del Estado, emisión de títulos, amortización anticipada, Banco de España, Dirección General del Tesoro, Presupuestos Generales del Estado, Ley 46/1985, Real Decreto 2529/1985, Ministerio de Economía y Hacienda, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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