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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de enero de 1986 por la que se modifica el artículo 69 del Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1980.

BOE-A-1986-2103Publicada: 25/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de enero de 1986 por la que se modifica el artículo 69 del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de enero de 1986 modifica el artículo 69 del Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, permitiendo el suministro directo de combustibles a cooperativas agrarias y entidades asociativas, siempre que cumplan con requisitos específicos. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de 1980 establecía que solo los titulares de explotaciones agrarias podían solicitar combustibles, excluyendo a cooperativas y asociaciones. Esto generaba una contradicción con la Constitución y leyes que promueven el cooperativismo agrario. La modificación busca alinear la norma con el interés público por fomentar estructuras asociativas en el sector agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el artículo 69 del Reglamento de 1980, ampliando el alcance de los "consumidores" a incluir cooperativas del campo, Sociedades Agrarias de Transformación y otras entidades asociativas. La nueva redacción establece que estas entidades pueden solicitar suministro de gasóleo B para sus explotaciones, siempre que: - Justifiquen un consumo determinado del combustible (artículo 69, párrafo 2). - Presenten un informe del Instituto de Relaciones Agrarias y la Dirección General de Cooperativas (artículo 69, párrafo 2). La modificación se fundamenta en el artículo 129 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad y la libertad de asociación, y en leyes que regulan el cooperativismo agrario. La norma no altera el monopolio estatal sobre la venta de combustibles, sino que adapta su aplicación a entidades asociativas, respetando la propiedad de las explotaciones agrarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La modificación busca compatibilizar el régimen de suministro de combustibles con el fomento del cooperativismo agrario. La nueva redacción del artículo 69 permite a ciertas entidades asociativas acceder a combustibles, siempre que cumplan con requisitos de justificación y control institucional. La norma refleja el interés público por promover estructuras asociativas en el sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 69**: Se incluyen cooperativas y entidades agrarias como "consumidores" con condiciones específicas. ⚠️ **Requisitos de justificación**: Necesitan demostrar consumo y obtener informes institucionales. 📋 **Base legal**: Artículo 129 de la Constitución y normas sobre cooperativismo. ℹ️ **No altera el monopolio**: El régimen de suministro sigue bajo control estatal, pero se adapta a entidades asociativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de enero de 1986. - **Tipo**: Modificación de norma reglamentaria. - **Fecha**: 22 de enero de 1986. - **Materias**: Suministro de combustibles, cooperativismo agrario, propiedad de explotaciones. - **Relevancia**: ALTA (afecta a entidades asociativas y regula un ámbito específico de la actividad agrícola). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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