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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 10 de enero de 1986, de la Subsecretaría, por la la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de enero de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Secretaría del Presidente del Gobierno, Secretaría del Vicepresidente del Gobierno, Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa y Secretaría General de Presidencia).

BOE-A-1986-1956Publicada: 24/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de enero de 1986, de la Subsecretaría, por la la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de enero de 1986, de la Subsecretaría, ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 10 de enero de 1986, con el objetivo de establecer los complementos específicos para ciertos puestos de trabajo dentro de la Presidencia del Gobierno. La Resolución de la Subsecretaría se publica como anexo, con la finalidad de hacer público el acuerdo. El texto incluye una serie de disposiciones relativas a la fijación de complementos, el régimen retributivo y la aplicación de determinadas normas a ciertos funcionarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de enero de 1986, de la Subsecretaría, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, que establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno. El acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. En el primer punto del acuerdo, se establece que los puestos de trabajo dependientes de la Presidencia del Gobierno, incluyendo las Secretarías mencionadas, están detallados en un catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a cada puesto, con el fin de garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con su contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. En el tercer punto, se establece que, desde la fecha de entrada en vigor del catálogo y hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado percibirá durante un plazo máximo de tres meses, en concepto de a cuenta del nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. En el cuarto punto, se establece que, en los casos en que los puestos de trabajo, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estos funcionarios continuarán sujetos al régimen retributivo establecido en el Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria 4.2 del Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, se observará la siguiente asignación a efectos de concepto de plena dedicación: puestos de trabajo de nivel 30: grupo 1; puestos de trabajo de nivel 26 al 29: grupo 2; puestos de trabajo de nivel 24 y 25: grupo 3; puestos de trabajo de nivel inferior al 24: grupo 5. Dichos funcionarios percibirán sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Presidencia del Gobierno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece los complementos específicos para puestos de trabajo en la Presidencia del Gobierno, basándose en la Ley de Presupuestos. Se detalla el régimen retributivo, la aplicación de los complementos y las excepciones para funcionarios de las fuerzas de seguridad. La norma se publica como acuerdo del Consejo de Ministros y se aplica con efectos económicos a partir de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen niveles y cuantías para puestos de trabajo en la Presidencia del Gobierno. ⚠️ **Aplicación del régimen retributivo**: Se aplica el régimen previsto en la Ley 50/1984 a partir del 1 de enero de 1986. 📋 **Transición y a cuenta**: Se establece un plazo máximo de tres meses para la transición a la nueva retribución. ℹ️ **Excepción para fuerzas de seguridad**: Se establece un régimen especial para funcionarios de estas instituciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 10 de enero de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, puestos de trabajo, complementos específicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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