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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-1986-2550Publicada: 31/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de enero de 1986 aprueba tres modelos de declaración-liquidación mensual para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Modelo 320 (grandes empresas), Modelo 330 (exportadores) y Modelo 331 (solicitud de devolución). Estos modelos establecen obligaciones específicas para sujetos pasivos con volumen de operaciones o exportaciones superiores a límites determinados. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 2028/1985, que regula el IVA y establece en su artículo 172 la obligación de presentar declaraciones mensuales para sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 1.000 millones de pesetas o con derecho a devolución de créditos. El artículo 172 también determina que las declaraciones sean únicas por empresa o profesional y se ajusten a modelos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1986 aprueba tres modelos de declaración-liquidación mensual para el IVA, regidos por el Real Decreto 2028/1985. - **Modelo 320 (Grandes empresas)**: Se aplica a sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado según el artículo 103 del Real Decreto 2028/1985, haya superado 1.000 millones de pesetas en el año anterior. Este modelo incluye datos específicos sobre operaciones internas y externas, créditos y deudas, y se presenta mensualmente. - **Modelo 330 (Exportadores)**: Se requiere para sujetos pasivos que hayan realizado exportaciones definitivas o envíos a Canarias, Ceuta o Melilla por importe superior a 20 millones de pesetas en el año anterior. Deben estar inscritos en el Registro de Exportadores (artículo 85.4 del Real Decreto 2028/1985). Además, el resultado de la declaración debe ser positivo o, en caso de negativo, optar por compensación en declaraciones posteriores. - **Modelo 331 (Solicitud de devolución)**: Se presenta por sujetos pasivos que hayan superado los 20 millones de pesetas en exportaciones y soliciten la devolución del saldo a su favor al finalizar el periodo de liquidación. Este modelo permite recuperar créditos acumulados, siempre que se cumplan las condiciones de inscripción en el Registro de Exportadores. La norma establece que los modelos deben cumplir con los requisitos de formalidad, precisión y transparencia exigidos por el régimen del IVA, garantizando la correcta aplicación del sistema de liquidación mensual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece tres modelos de declaración-liquidación mensual para el IVA, dirigidos a grandes empresas y exportadores. Establece criterios claros para su presentación, basados en el volumen de operaciones y la inscripción en registros específicos. La norma refuerza la obligación de cumplimiento y la transparencia en la gestión del IVA. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 320**: Para empresas con volumen de operaciones >1.000 millones de pesetas. ⚠️ **Modelo 330**: Aplica a exportadores con importes >20 millones y resultados positivos o compensación. 📋 **Modelo 331**: Permite devolución de créditos para exportadores con saldo a favor. ℹ️ **Base legal**: Artículos 172, 103 y 85.4 del Real Decreto 2028/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de enero de 1986. - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaración-liquidación mensual, obligaciones de sujetos pasivos. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para declaración mensual del IVA). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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